Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº T 104229 de 6 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 784221553

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº T 104229 de 6 de Mayo de 2019

Número de expedienteT 104229
Fecha06 Mayo 2019
MateriaDerecho Penal


LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado ponente


STP5500-2019

R. n° 104229

Acta 106.


Bogotá, D.C., SEIS (6) de mayo de dos mil diecinueve (2019).


Asunto


Decide la Sala la acción de tutela presentada por Manuel Antonio Otero Pérez, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Planeta Rica (Córdoba), por la presunta vulneración de sus garantías fundamentales al debido proceso y defensa, trámite al que fueron vinculadas las partes y demás intervinientes dentro de la causa radicada con el n° 23555-31-89-001-2013-00136-01.


Hechos y Fundamentos de la Acción


1. De acuerdo con el libelo introductorio y las pruebas allegadas al expediente, se verifica que Manuel Antonio Otero Pérez, el 24 de enero de 2003, en su otrora calidad de S. de Gobierno de Planeta Rica, dispuso (i) el reconocimiento y pago de cesantías a varios docentes nombrados en provisionalidad y en propiedad, mediante resoluciones nº. 060 y 064; (ii) la cancelación de viáticos a un funcionario de la Alcaldía de esa territorialidad, a través de la resolución nº. 062; y (iii) adjudicar en venta un bien baldío.


2. Con ocasión de lo anterior, el 18 de junio de 2018 fue condenado el implicado por los delitos de falsedad material en documento público y prevaricato por acción a 66 meses de prisión por el Juzgado Promiscuo del Circuito de esa urbe, dado que, además de dictar varias resoluciones que comprometieron el erario «sin tener las facultades legales para ello», eran abiertamente improcedentes.


Ello obedeció a que, el 9 de junio de 2009, la jurisdicción contenciosa administrativa las declaró nulas, aunado a que para la fecha en que las mismas fueron expedidas él no fungía como burgomaestre (e), sino como S. de Gobierno, al paso que alteró el contenido de un decreto de nombramiento y su correspondiente acta de posesión en aquel cargo, en aras de acreditar que las aludidas determinaciones las adoptó en el ejercicio de la investidura que tiene poder de decisión.


3. La referida providencia judicial fue apelada por la defensa y confirmada en cuanto a la responsabilidad y el monto punitivo por la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería, en sentencia de 23 de agosto de 2018. Sin embargo, revocó lo concerniente a la ejecución de la pena en establecimiento carcelario, para en su lugar concederle la prisión domiciliaria.


4. Actualmente, el asunto se encuentra en el Juzgado Segundo de...

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