Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº T 103989 de 6 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 784221557

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº T 103989 de 6 de Mayo de 2019

Fecha06 Mayo 2019
Número de expedienteT 103989
MateriaDerecho Penal


LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado ponente


ATP667-2019

Radicación n° 103989

Acta 106.


Bogotá, D.C., seis (6) de mayo de dos mil diecinueve (2019).


Asunto


Sería del caso pronunciarse de fondo sobre las impugnaciones presentadas por la Unidad De Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) y el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017 (Fiduprevisora S.A. y Fiduagraria S.A.), frente al fallo proferido el 11 de marzo del corriente año, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante el cual amparó los derechos fundamentales a la salud y dignidad humana de Iván Olmedo Liscano Ríos, quien actúa a través de agente oficioso, presuntamente vulnerados por los Juzgado 12 Penal Municipal y 17 Penal del Circuito, ambos con sede en la capital del departamento de Valle del Cauca y en función de control de garantías, trámite al que fueron vinculados la Cárcel de Villahermosa y las entidades recurrentes, de no ser porque, en primera instancia, se omitió integrar el contradictorio, conforme pasa a explicarse.


Hechos y Fundamentos de la Acción


Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones del interesado, fueron reseñados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, de la forma como sigue:


La señora L.M.L.O. instauró la acción de tutela, porque:


Su papá se encuentra actualmente vinculado a proceso penal, dentro del cual se le impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva.


El señor I.O.L.R. sufre de enfermedad grave, catalogada por su médico tratante como “Cirrosis Hepática Child C, en protocolo de trasplante”, razón por la cual solicitaron la sustitución de la medida de aseguramiento, petición que fue resuelta por el Juzgado 12 Penal Municipal, autoridad que la negó bajo el argumento consistente en que según lo certificó el Instituto Nacional de Medicina Legal, el paciente “no presenta estado grave para enfermedad”, desconociendo los restantes elementos materiales probatorios que indican que por razón de la patalogía de su papá “se debe tener muchísimos cuidados, para evitar el deterioro en las condiciones de salud, en las cuales se puede ver comprometida la vida del interno”.


La decisión del Juzgado de Control de Garantías fue apelada y le correspondió al Juzgado 17 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento desatar el recurso, pero a la fecha de interposición dela tutela no lo ha resuelto.


Por parte de la Cárcel Villahermosa de esta ciudad se les informó que ese centro de reclusión no cuenta con los medios para atender la enfermedad que padece su papá, mucho menos para garantizar el suministro de los medicamentos y dieta especial que requiere de acuerdo con su condición.


En la actualidad el accionante se encuentra hospitalizado en una clínica de la ciudad, a la espera que se resuelva en segunda...

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