Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2500122130002019-00058-01 de 6 de Mayo de 2019
Número de expediente | T 2500122130002019-00058-01 |
Fecha | 06 Mayo 2019 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
Radicación n.° 25000-22-13-000-2019-00058-01
(Aprobado en sesión de treinta de abril de dos mil diecinueve)
Bogotá, D.C., seis (06) de mayo de dos mil diecinueve (2019).
Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de tutela proferido el once de marzo de dos mil diecinueve por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cundinamarca, dentro de la acción de tutela promovida por C.M.B.M., contra los Juzgados Tercero Civil Municipal y Segundo Civil del Circuito de G.; trámite en el que se dispuso la vinculación de las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo objeto de la queja constitucional.
I. ANTECEDENTES
A. La pretensión
En el libelo introductorio de la presente tutela, la ciudadana solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad y defensa, que considera vulnerados por las autoridades judiciales accionadas con el fallo dictado dentro del proceso ejecutivo seguido en su contra cuando para ello fueron en contravía del material probatoria obrante en el plenario y a lo realmente acontecido.
Por tal motivo, pretende que se conceda la protección implorada y en consecuencia, se deje sin efectos la sentencia de 14 de febrero de 2019 para que en su lugar, se ordene proferir una nueva decisión debidamente sustentada desde el punto de vista fáctico y jurídico. [Folios 12 -13, c.1]
B. Los hechos
1. El 16 de enero de 2018, la Cooperativa Multiactiva de Valor y Apoyo al Crédito Familiar –C.-, por conducto de apoderado judicial, inició proceso ejecutivo en contra de la aquí tutelante C.M.B.M., con el propósito de conseguir el pago de «$64.892.100,oo por concepto de capital saldo insoluto contenido en la letra de cambio con fecha de diciembre 25 de 2010; para ser pagada en G. el 31 de diciembre de 2016» junto con los «intereses moratorios comerciales liquidados mes por mes, desde el 1 de enero de 2017, hasta el pago total del capital saldo insoluto contenido en la letra de cambio».
2. Le correspondió conocer el asunto al Juzgado Tercero Civil Municipal de G., quien por auto de 6 de febrero de 2018, libró mandamiento de pago y ordenó el enteramiento de la pasiva.
3. Enterada del trámite, la demandada allegó contestación en la que formuló las excepciones de mérito que denominó «prescripción de la acción cambiaria directa –art. 789 del C. de Co», «inexistencia del negocio jurídico que haya dado origen a la emisión y aceptación del título valor», «falta de tenencia legítima del título valor por parte del demandante», «pérdida de la calidad del título valor y con ella la de la acción cambiaria», «mala fe», «alteración del título valor» y «falta de negociabilidad del título –art. 784 num. 6-».
4. El 13 de septiembre de 2018, el Juzgado Tercero Civil Municipal de G., resolvió seguir adelante con la ejecución en la forma prevista en la orden de apremio, tras declarar no probadas las excepciones planteadas por la ejecutada.
5. La parte vencida formuló recurso de apelación contra la referida determinación.
6. El 14 de febrero de 2019, el juzgador...
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