Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC661-2019 de 6 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 784221645

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC661-2019 de 6 de Mayo de 2019

Número de expedienteT 1100122100002019-00096-01
Fecha06 Mayo 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A.T.V.

Magistrado ponente

ATC661-2019

R.icación n.° 11001-22-10-000-2019-00096-01

(Aprobado en sesión de treinta de abril de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., seis (6) de mayo de dos mil diecinueve (2019)

Sería del caso resolver la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 15 de marzo de 2019, por la Sala Mixta de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la tutela promovida por D.F.F.C. contra la Contraloría General de la Nación. No obstante, en la actuación surtida se advierte una causal de nulidad que afecta la actividad desplegada, como a continuación se procede a explicar.

1. ANTECEDENTES

El actor suplica la protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente lesionado por la entidad convocada.

  1. En sustento de su queja, afirma que en proveído de 19 de julio de 2018 la entidad accionada lo declaró responsable fiscalmente por incumplir sus obligaciones en el contrato de interventoría N° 302-06, cuyo objeto era el control y vigilancia de la construcción de una biblioteca pública en el municipio de Paz de Ariporo - Casanare.

    Frente a esa determinación interpuso reposición y apelación; la primera resuelta el 14 de agosto de 2018, confirmando la decisión; y la segunda, desatada el día 24 siguiente, ratificando “en grado de consulta” y en sede de alzada, la providencia censurada.

    Manifiesta que conforme a lo dicho por el órgano convocado, esas decisiones cobraron firmeza el 24 de agosto de 2018, aun cuando su enteramiento por estado se produjo el 28 de agosto del mismo año.

  2. Pide, en concreto, modificar el contenido de la constancia secretarial, teniendo por ejecutoriado el auto de 24 de agosto de 2018, al momento “en que se efectuó la notificación, es decir, el 31 de agosto de 2018” (sic) (fol.2).

  3. La Contraloría General de la Nación hizo un recuento de la actuación administrativa y solicitó denegar el auxilio al no haber vulnerado las garantías constitucionales del actor (fols. 30 a 37).

  4. El a quo negó el resguardo por improcedente pues el promotor incurrió en incuria al no acudir a la jurisdicción contencioso administrativa para pedir la “nulidad” de las decisiones que censura (fls. 41 a 48).

  5. Contra esa determinación, el gestor formuló impugnación, señalando que la exigencia de subsidiariedad es irrazonable, teniendo en cuenta que por la duración del trámite de la acción de “nulidad”, esta se torna ineficiente para la protección de sus derechos (fols. 55 a 56).

CONSIDERACIONES
  1. De las circunstancias narradas se desprende la falta de competencia de la Sala Mixta de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para desatar la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR