Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1500122130002019-00030-01 de 6 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 784221649

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1500122130002019-00030-01 de 6 de Mayo de 2019

Fecha06 Mayo 2019
Número de expedienteT 1500122130002019-00030-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


ATC662-2019

R.icación n.° 15001-22-13-000-2019-00030-01

(Aprobado en sesión de treinta de abril de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., seis (6) de mayo de dos mil diecinueve (2019)



Sería del caso resolver la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 27 de marzo de 2019, por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, dentro de la tutela promovida por Juan Isidro Barrera contra el Juzgado Tercero de Familia y la Comisaría Tercera de Familia, ambos de la misma ciudad. No obstante, en la actuación surtida se advierte una causal de nulidad que afecta la actividad desplegada, como a continuación se procede a explicar.


  1. ANTECEDENTES


  1. El promotor reclama el amparo de sus derechos al debido proceso, dignidad humana, mínimo vital y libertad, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.

  2. En sustento de su queja, refiere que mediante Resolución Nº 304 de 4 de octubre de 2018, la Comisaría de Familia accionada lo condenó al pago de $1.568.484 “(…) por concepto de una supuesta violencia intrafamiliar con su excompañera permanente (…)”; determinación confirmada por el despacho accionado el 12 de octubre siguiente.


Manifiesta que la entidad querellada le ordenó pagar esa multa, difiriéndola a $130.000 mensuales, so pena de incurrir en desacato y ordenar su arresto.


Alega que no cuenta con la capacidad económica para sufragar dicha cantidad, pues es una persona de la tercera edad, con 71 años, y percibe ingresos mensuales por $448.000, dinero con el cual debe garantizar su manutención y la de su madre de 90 años de edad.


Ante estas circunstancias, elevó solicitud para que le fuera permitido cumplir con esa sanción en cuotas mensuales de $20.000, no obstante, sin atender sus razones, la tutelada dictaminó su detención.


3. Pide, en concreto, conminar al organismo confutado, para que acceda a su comentada propuesta.


4. El estrado fustigado relató la actuación surtida en esa instancia y señaló que convalidó las decisiones emitidas por la Comisaría accionada, por cuanto ésta ajustó su gestión a la normatividad vigente, decretando el correctivo pecuniario mínimo establecido por el artículo 4 de la Ley 575 de 2000 (fls. 27 a 29).


5. La Comisaría Tercera de Familia de Tunja, defendió su proceder aduciendo haber actuado conforme a derecho. Agregó que con su actuación no se está vulnerando el mínimo vital del tutelante, quién en pretérita oportunidad, interpuso un ruego similar al actual, tramitado bajo el radicado 2018-648, en donde, contrario a lo ahora afirmado...

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