Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AHC1605-2019 de 6 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 784221653

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AHC1605-2019 de 6 de Mayo de 2019

EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Sentido del falloCONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Pasto
Número de sentenciaAHC1605-2019
Número de expedienteHC 5200122130002019-00044-01
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Fecha06 Mayo 2019
MateriaDerecho Civil

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

AHC1605-2019

Radicación n.° 52001-22-13-000-2019-00044-01

Bogotá, D.C., seis (6) de mayo de dos mil diecinueve (2019)

Decide la Corte la impugnación contra la providencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P. el 9 de abril del año en curso, dentro de la solicitud de hábeas corpus presentada por O.G.T..

ANTECEDENTES
  1. El accionante, obrando en su propio nombre, solicitó le sea otorgada la libertad inmediata, restringida «ilegalmente», porque, pese a que le fuere otorgado por el despacho que vigila su sanción el subrogado del artículo 64 del Código Penal, éste no se ha hecho efectivo.

    Al respecto, informó que cumple una condena de 60 meses de prisión por los delitos de «concierto para delinquir agravado y tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos». Señaló que mediante auto de 5 de abril pasado, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de P. le concedió la libertad condicional por cumplimiento de las 3/5 partes de la pena impuesta. Sostuvo que dicho proveído «fue entregado al Centro de Servicios (…) para su cumplimiento», sin embargo, «extrañamente» la secretaria de dicha dependencia no dio trámite a la orden dada por el juez.

    Adujo que no existe justificación alguna para que el Centro de Servicios dilate el cumplimiento del señalado proveído.

    En consecuencia, solicitó se disponga su liberación y se adelanten investigaciones disciplinarias y penales contra la empleada que desatendió la orden del juez (fls. 1 y 2, cd.1).

  2. El asunto correspondió por reparto a un magistrado de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., quien mediante auto de 8 de abril de 2019, admitió el escrito y solicitó a las autoridades demandadas – Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad y el Centro de Servicios Judiciales de los juzgados de ejecución de penas –rindieran el informe respectivo. Dispuso la vinculación del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de la capital nariñense y del INPEC (fl. 4, ibídem).

    2.1. Frente a lo pedido, el Asesor Jurídico del Establecimiento Penitenciario de P., aclaró que ese centro de reclusión no ha recibido notificación de orden de libertad alguna en favor del accionante (fl. 14, ib.).

    2.2. Entre tanto, el Juez Segundo Penal del Circuito Especializado, indicó que el actor fue procesado por los delitos de «concierto para delinquir agravado y tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos» y condenado a la pena de 60 meses de prisión; destacó que desconoce peticiones efectuadas por aquél en relación con algún tipo de subrogado (fl. 19 y 20, ídem).

    2.3. La Secretaria del Centro de Servicios Judiciales de los despachos de ejecución de penas, señaló que el 4 de abril recibió una solicitud de libertad condicional y de redención de pena por parte de O.G.T., la cual fue radicada y remitida al despacho que vigila la sanción. Contó que la defensora del citado, una ex empleada de su oficina, se presentó al juzgado y ejerció presión a fin de que se resolviera prontamente la petición; luego, señaló que la sustanciadora de aquélla agencia judicial «bajó el proceso» con los autos correspondientes, empero, posteriormente, tras verificar su contenido, del mismo juzgado se ordenó su devolución y corrección de la anotación en el sistema web «Siglo XXI», donde aparecía registrado el auto otorgando la libertad (fls. 21 a 23, ídem).

    2.4. El Juez Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de P., explicó la situación «irregular» acaecida con el proceso en cuestión. Precisó que se trató de un error de la oficial mayor, a quien por la ausencia de la asistente jurídica (encargada de ese tipo de requerimientos), delegó la labor de proyectar la decisión frente a la petición de libertad radicada por el actor; la citada servidora le informó que era...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR