Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-02-03-000-2019-01229-00-00 de 6 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 784221657

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-02-03-000-2019-01229-00-00 de 6 de Mayo de 2019

Fecha06 Mayo 2019
Número de expediente11001-02-03-000-2019-01229-00-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


AC1604-2019

R.icación n.° 11001-02-03-000-2019-01229-00


Bogotá, D.C., seis (6) de mayo de dos mil diecinueve (2019)



Efectuada la calificación del escrito mediante el cual se pretende promover trámite de exequátur por parte de Víctor Hugo Jiménez Sánchez, se advierte que el mismo no reúne los requisitos exigidos en el numeral 3 del artículo 606 del Código General del Proceso, razón por la cual, se impone su rechazo, como lo prevé el numeral 2 del artículo 607 del mismo cuerpo normativo.


En efecto, aquélla disposición incluye como requisitos que se deben aportar con la demanda, la prueba de que la sentencia objeto de homologación «se encuentre ejecutoriada de conformidad con la ley del país de origen, y se presente en copia debidamente legalizada», ninguno de los cuales fue satisfecho por el actor.


Lo anterior, pues no obra documento alguno expedido por la autoridad competente que acredite el acontecimiento procesal de la ejecutoria de la decisión judicial pretendida en homologación, conforme a la ley del Estado de origen.


De otro lado, se aportó el fallo judicial cuyo exequatur se pretende en idioma extranjero, y aunque igualmente se anexó su traducción al castellano, la misma figura certificada por una traductora foránea.


De conformidad con lo dispuesto en la 2ª parte del artículo 607 del Código General del Proceso, «[c]uando la sentencia o cualquier documento que se aporte no esté en castellano, se presentará con la copia del original su traducción en legal forma».


Y, según el inciso 1º del precepto 251 ibídem, «[p[ara que los documentos extendidos en idioma distinto al castellano puedan apreciarse como prueba se requiere que obren en el proceso con su correspondiente traducción efectuada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, por un intérprete oficial o por traductor designado por el juez. En los dos primeros casos la traducción y su original podrán ser presentados directamente. (…)»1.


Como en este caso, la aludida conversión idiomática no se ha realizado en la forma legalmente prevista, es decir, por quien de acuerdo con la normativa patria se encuentra facultado para adelantar dicha labor, no es dable la admisión de la demanda.


En relación con dicho requisito, esta S. ha ilustrado que, «[c]uando la ley habla de ‘intérprete oficial’ se refiere a quien esté...

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