Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC1593-2019 de 6 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 784221661

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC1593-2019 de 6 de Mayo de 2019

Fecha06 Mayo 2019
Número de expediente11001-02-03-000-2019-00955-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

AC1593-2019

Radicación n. º 11001-02-03-000-2019-00955-00

Bogotá D.C., seis (6) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

Se decide el recurso de queja interpuesto por ESTEBAN BONFANTE MILANO contra el auto de 26 de febrero de 2019, mediante el cual, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena no le concedió el recurso extraordinario de casación en relación con la sentencia de segunda instancia dictada en el juicio verbal de nulidad de contratos incoado frente a la sociedad A.F. & Cía. S. en C., C.O.G.P.D. y G.M.C.M.G..

ANTECEDENTES
  1. E.B.M. pidió declarar nulo, por objeto ilícito, el contrato de compraventa sobre inmueble ajustado entre la sociedad A.F. & Cía. S. en C. (vendedora) y C.O.G.P.D. y G.M.C.M.G. (compradores), protocolizado mediante la escritura pública No. 3756 del 7 de abril de 2008.

  2. En sustento de su súplica, el actor señaló que el inmueble materia de negociación presentaba dos embargos por cuenta de procesos judiciales diferentes, los cuales no estaban cancelados cuando se perfeccionó la compraventa. Agregó que su interés en que se decrete la nulidad es serio, legítimo, actual y económico, pues tiene como propósito que el predio regrese al patrimonio de la sociedad A.F. & Cía. S. en C., para que de esa manera una de sus socias –la que tiene la mayoría de las cuotas de interés- pueda pagarle el crédito que contrajo a su favor por ciento cincuenta millones de pesos ($150.000.000), y que no se ha podido solucionar, entre otros motivos, por la enajenación de dicho fundo[1].

  3. Agotado el trámite respectivo, la primera instancia culminó con el fallo proferido por el a-quo el 23 de agosto de 2018, donde se resolvió declarar probada la excepción de inexistencia de causal de nulidad esgrimida por el curador ad-litem, denegar las súplicas de la demanda y levantar las medidas cautelares decretadas[2].

  4. Al desatar la apelación del demandante, mediante sentencia de 23 de enero de 2019 el Tribunal confirmó en su integridad lo resuelto en primer grado[3].

  5. Inconforme con lo así resuelto, el demandado interpuso en tiempo el recurso de casación[4], cuya concesión fue denegada por el magistrado sustanciador del Tribunal, al estimar en auto de 11 de febrero de 2019, que en el caso concreto el interés económico del demandante viene dado no por el precio del inmueble objeto del contrato cuestionado, sino por el valor de la acreencia debidamente liquidada y aprobada dentro del correspondiente juicio ejecutivo, siendo la única de la que se tiene certeza la realizada hasta septiembre de 2007 por un total de $501.244.776, y que se avaló por el Juzgado Tercero Civil del Circuito mediante auto de 10 de febrero de 2015, resultando esa cifra inferior al mínimo para recurrir en casación, que para 2018 son $828.116.000[5].

  6. En proveído de 26 de febrero pasado, el magistrado ponente del Tribunal mantuvo la anterior decisión al desestimar el recurso de reposición interpuesto, aduciendo, básicamente, que no le asiste razón al recurrente al considerar de forma simple y desprevenida que debe ser tenida en cuenta una actualización del crédito cobrado ejecutivamente, sin reparar en que “la misma debe ser sometida al control previsto en el artículo 446 del Código General del Proceso, en especial, a contradicción dentro del proceso, así que no se trata de una simple labor aritmética”. En consecuencia, el funcionario concedió el recurso de queja formulado subsidiariamente, y dispuso la reproducción de las copias necesarias[6].

  7. Surtido el traslado respectivo, no hubo pronunciamientos adicionales[7].

CONSIDERACIONES
  1. De conformidad con lo previsto en la legislación procesal civil, la queja procede contra el auto que niega conceder el recurso de casación, razón por la cual, la competencia de esta Corporación se restringe a examinar si el...

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