Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº T 104105 de 7 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 784221681

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº T 104105 de 7 de Mayo de 2019

Número de expedienteT 104105
Fecha07 Mayo 2019
MateriaDerecho Penal


SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente



STP5705-2019

Radicación 104105

(Aprobado Acta No. 109)



Bogotá D.C., mayo siete (07) de dos mil diecinueve (2019).


VISTOS:



Resuelve la Sala la impugnación presentada por MAURICIO ANDRÉS HINCAPIÉ ARANGO, contra la sentencia de tutela proferida el 20 de marzo de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por los Juzgados 1º Penal del Circuito Especializado de Popayán y 26 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


1. Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela la Sala destaca los siguientes hechos jurídicamente relevantes:


  1. Que el 12 de junio de 2009 MAURICIO ANDRÉS HINCAPIÉ ARANGO fue condenado por el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Popayán a la pena de 187 meses de prisión, por el delito de terrorismo.

  1. Que según el accionante, de conformidad con lo establecido en la sentencia C-015 de 2018 proferida por la Corte Constitucional y en aplicación del principio de favorabilidad, tiene derecho a la redosificación de su pena, por cuanto quien es condenado en calidad de interviniente debe recibir un tratamiento punitivo menos gravoso al que se establece para el responsable directo de la comisión de la conducta punible.

2. Por lo anterior, la parte actora acude ante el Juez Constitucional para que, en amparo de las garantías fundamentales invocadas, intervenga dentro del proceso penal con radicado 19001600070320080007400, declare que la sentencia proferida por el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Popayán viola el artículo 29 de la Constitución Política y ordene la revisión de la providencia condenatoria para que se redosifique la pena a su favor.




TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:


Por auto del 11 de marzo de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá admitió la demanda y corrió el respectivo traslado a las autoridades judiciales accionadas.


A pesar de haber sido notificados, ni el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Popayán, ni el Juzgado 26 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá hicieron pronunciamiento alguno dentro del término concedido para tal efecto.


El...

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