Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 104060 de 7 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 784221685

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 104060 de 7 de Mayo de 2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Fecha07 Mayo 2019
Número de sentenciaSTP5704-2019
Número de expedienteT 104060
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP5704-2019

Radicación 104060

(Aprobado Acta No. 109)

Bogotá D.C., mayo siete (07) de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS:

Resuelve la Sala la impugnación presentada por R.D.A.A. y C.H.B.P., contra la sentencia de tutela proferida el 18 de marzo de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, que negó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado Penal del Circuito de Gachetá y la Fiscalía Seccional del mismo municipio.

Al trámite fue vinculado el abogado Ó.E.O.O..

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

1. Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela y los documentos allegados al plenario, la Sala destaca los siguientes hechos jurídicamente relevantes:

(i) Que al interior del proceso penal con radicado 252976000693201800012, adelantado en contra de R.D.A.A. y C.H.B.P., el Juzgado Penal del Circuito de Gachetá fijó el día 18 de febrero de 2019 para adelantar audiencia preparatoria.

(ii) Que llegada esa fecha, la defensa de los aquí accionantes solicitó al despacho la variación de la audiencia y propuso una nulidad de la audiencia de acusación, teniendo en cuenta que ésta se llevó a cabo ante los jueces penales especializados de Cundinamarca, pero los delitos atribuidos no son de competencia de los jueces de esa especialidad.

(iii) Que el titular del juzgado negó por improcedente la nulidad por considerar que no era el momento procesal para alegarla, teniendo en cuenta que ya la actuación se encuentra en audiencia preparatoria, y le manifestó al defensor que contra dicha decisión procedía el recurso de reposición, pero no el de apelación.

(iv) Que, según la parte actora, su abogado no interpuso reposición porque si la nulidad era improcedente, no había lugar a recursos.

(v) Que bajo esas condiciones, los accionantes consideran que la nulidad ha debido concederse para sanear el proceso y velar por sus derechos.

2. Con fundamento en lo anterior, la parte demandante acude al juez de tutela para que, en amparo de las garantías constitucionales invocadas, intervenga dentro del proceso penal con radicado 252976000693201800012 y, como consecuencia de ello, ordene al Juzgado Penal del Circuito de Gachetá “reconozca la solicitud de nulidad y se concedan los recursos en los términos que determina la ley”.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:

Por auto del 5 de marzo de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca admitió la demanda de tutela y corrió el traslado respectivo a los sujetos pasivos aludidos.

El titular del Juzgado Penal del Circuito de Gachetá, luego de efectuar un breve recuento de las actuaciones surtidas al interior del proceso adelantando en contra de los aquí accionantes, precisó que en un primer momento la Fiscalía formuló imputación, entre otros, por los delitos de secuestro simple y tortura, razón por la cual primigeniamente la causa fue tramitada por el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Conocimiento de Cundinamarca. Empero, posteriormente el delegado del ente acusador, en audiencia de formulación de acusación celebrada el 15 de agosto de 2018, consideró que no se configuraban las precitadas conductas punibles, lo que motivó que el expediente fuera remitido a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca para definir la competencia, la que finalmente fue radicada en cabeza del despacho judicial accionado.

Refirió que luego de que la audiencia preparatoria fuera aplazada en reiteradas oportunidades, se instaló el 18 de febrero del año que avanza; sin embargo, la defensa de los aquí demandantes presentó una solicitud de nulidad de la audiencia de acusación, la cual fue negada por improcedente. El despacho indicó la procedencia del recurso de reposición, pero negó la apelación; no obstante, el abogado argumentó que si la nulidad era improcedente “no vale la pena que yo me desgaste en un recurso” y tampoco interpuso queja. Bajo esas circunstancias, solicitó negar la prosperidad de la acción porque los accionantes no agotaron los mecanismos que tenían a disposición para atacar la decisión del juzgado.

Por su parte, tanto el Procurador 252 Penal Judicial, como el F.1.S. de Gachetá solicitaron...

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