Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP5690-2019 de 7 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 784221689

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP5690-2019 de 7 de Mayo de 2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTP5690-2019
Fecha07 Mayo 2019
Número de expedienteT 104241
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
MateriaDerecho Penal

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP5690-2019

Radicación n.° 104241

Acta 109

Bogotá, D.C., siete (07) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta por FALABELLA DE COLOMBIA S. A., contra la Sala de Descongestión No. 3 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación judicial.

Al trámite fueron vinculados la Sala Laboral del Tribunal superior de Bogotá, el Juzgado 25 Laboral del Circuito de la misma ciudad, y las partes e intervinientes reconocidos al interior del proceso ordinario laboral descrito a continuación.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

LUZ A.F.E. demandó a FALABELLA DE C.S.A. para que se declarara la existencia de un contrato de trabajo entre el 16 de septiembre de 1999 y el 26 de enero de 2012, así como que el mismo fue terminado sin justa causa, y en consecuencia, se ordenara su reintegro al cargo que desempañaba u otro de igual o superior jerarquía, al igual que el pago de los salarios dejados de percibir, las prestaciones sociales desde el despido hasta el reintegro y finalmente, la devolución de $1.247.539 que fueron descontados sin su autorización por concepto de la tarjeta de crédito CMR y $446.200 por tarjeta empresarial.

De manera subsidiaria, solicitó la indemnización por despido injusto, el reembolso de las sumas indebidamente descontadas, la indemnización moratoria por los 24 meses posteriores al despido, y en lo sucesivo, el pago de intereses moratorios.

El fundamento de lo anterior fue que para el 13 de noviembre de 2008, la demandada FALABELLA DE COLOMBIA S. A. sustituyó patronalmente a GLG S. A., habiéndose estipulado el compromiso de no despedirla sin que mediara justa causa.

El proceso correspondió por reparto al Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de Bogotá, el cual mediante sentencia del 12 de agosto de 2013, accedió a las pretensiones de la demanda, salvo la relacionada con el reintegro de la trabajadora.

Contra esa determinación se interpuso recurso de apelación y el 17 de septiembre de 2013, la Sala Laboral del Tribunal Superior de esta ciudad, revocó lo relacionado con el pago de la indemnización por despido sin justa causa y la indemnización moratoria (ordinales 3, 5 y 7 del fallo de primer grado), y en su lugar, condenó a FALABELLA DE COLOMBIA S. A. a reintegrar a la demandante y como consecuencia de ello, pagarle los salarios, prestaciones y demás derechos laborales causados desde la fecha del despido hasta cuando se haga efectivo...

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