Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº T 104046 de 7 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 784221693

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº T 104046 de 7 de Mayo de 2019

Número de expedienteT 104046
Fecha07 Mayo 2019
MateriaDerecho Penal


SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


STP5688-2019

Radicación n.° 104046

Acta 109


Bogotá, D.C., siete (07) de mayo de dos mil diecinueve (2019).


VISTOS:


Resuelve la Corte la impugnación presentada por M.R.J.P., a través de apoderado, contra el fallo proferido el 20 de febrero de 2019 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó la acción de tutela interpuesta contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.


Al trámite fueron vinculados el Juzgado Primero Laboral del Circuito de la misma ciudad, así como las partes e intervinientes reconocidas al interior del proceso laboral descrito en la demanda.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


MARIA RUBIELA JARAMILLO PINEDA señaló que solicitó a Colpensiones el reconocimiento de su pensión de vejez, pero le fue negada mediante Resolución GNR136314 del 11 de mayo de 2015.


Por lo anterior instauró proceso ordinario laboral contra la entidad mencionada, el cual correspondió al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Medellín, que mediante sentencia del 7 de marzo de 2018, accedió a sus pretensiones y condenó a la demandada al reconocimiento de su pensión de vejez, tras considerar que el empleador Industrias Dentales Ltda omitió afiliarla desde el inicio del contrato de trabajo, tiempo que en consecuencia debía tenerse en cuenta para determinar el número de semanas causadas hasta la fecha de entrada en vigencia del acto legislativo 01 de 2005.


Al resolver el recurso de apelación propuesto por Colpensiones, el Tribunal Superior de Medellín, mediante providencia del 25 de junio del mismo año, revocó la decisión de primera instancia y la absolvió de las pretensiones incoadas en su contra. Para ello, consideró que dentro del proceso laboral no se vinculó al empleador Industrias Dentales Ltda, así como que tampoco podía atribuirse la autenticidad de la firma del documento contentivo de la liquidación del contrato de trabajo, lo cual impedía incluir el período no cotizado para dar por cumplido el requisito establecido por el acto legislativo antes mencionado.

Precisó que si bien se interpuso el recurso extraordinario de casación, a la postre se desistió del mismo por considerarlo ineficaz en atención a que se trata de una persona de 66 años de edad, mientras que el trámite de dicho medio de defensa judicial tarda entre 6 y 8 años.


A juicio de la accionante, la...

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