Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP5682-2019 de 7 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 784221701

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP5682-2019 de 7 de Mayo de 2019

Número de expedienteT 104456
Fecha07 Mayo 2019
MateriaDerecho Penal

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP5682-2019

R.icación n.° 104456

Acta 109

Bogotá, D.C., siete (07) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

Resuelve la Sala la impugnación presentada por L.A.C., contra la sentencia de tutela proferida el 12 de marzo de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.

  1. trámite fue vinculado el Establecimiento Penitenciario de A.ta y Mediana Seguridad y C. de A.ta Seguridad de Valledupar.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

De la actuación se establece que L.A. CASTILLO se encuentra descontando la pena de 34 años y nueve meses de prisión impuesta el 18 de marzo de 2013 por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión Adjunto de Valledupar, tras ser declarado penalmente responsable de las conductas de homicidio agravado y concierto para delinquir.

La vigilancia de dicha sanción correspondió al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad que, por auto del 11 de enero de 2019, le reconoció 2 años, 2 meses, 2 días y 3 horas de redención por concepto de trabajo, estudio y buena conducta. A la par, se abstuvo de redimir el periodo comprendido entre agosto de 2012 y marzo de 2017, en razón a que la actividad laboral fue calificada como «Deficiente» por parte de la autoridad penitenciaria.

A juicio del demandante, la autoridad judicial accionada desconoció la Ley 65 de 1993, por cuanto no ha sido sancionado durante su reclusión, tal y como documenta su cartilla biográfica. Agregó, además, que la redención debe tener en cuenta la totalidad del tiempo laborado en la granja -720 horas-, y no el periodo parcial de 576 horas.

Por tal motivo, acudió ante el juez de tutela para reclamar el amparo constitucional, se deje sin efectos el auto controvertido y se reconozca en su favor la redención de pena por el trabajo desempeñado entre agosto de 2012 y marzo de 2017.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:

Por auto del 4 de marzo de 2019, el Tribunal Superior de Valledupar admitió la demanda y corrió el traslado correspondiente a los sujetos pasivos.

El Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar relató el transcurso de la actuación, defendió la legalidad de sus decisiones y explicó las razones en las que se...

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