Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº T 104357 de 7 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 784221705

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº T 104357 de 7 de Mayo de 2019

Número de expedienteT 104357
Fecha07 Mayo 2019
MateriaDerecho Penal


SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


STP5677-2019

Radicación n.° 104357

Acta 109


Bogotá, D.C., siete (07) de mayo de dos mil diecinueve (2019).


VISTOS:


Resuelve la Corte la impugnación presentada por el apoderado especial de L.R. DE MORENO respecto de la sentencia proferida el 13 de marzo de 2019 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó la acción de tutela interpuesta contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y la Administradora Colombiana de Pensiones –Colpensiones-.


Al trámite fueron vinculados el Juzgado 28 Laboral del Circuito de Bogotá, la ciudadana G.L.V. y las partes e intervinientes reconocidos al interior del proceso ordinario laboral radicado 2010-00638-00.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


Según se extrae de la actuación, L.R.D.M. promovió demanda ordinaria laboral contra el extinto Instituto de los Seguros Sociales –ISS- y la señora G.L.V., con el propósito de obtener la sustitución pensional en la proporción que establezca la ley, en su condición de cónyuge sobreviviente de S.M.P., quien falleció el 23 de junio de 2008.


Agotado el trámite pertinente, el 9 de mayo de 2012 el Juzgado 28 Laboral del Circuito Adjunto de Bogotá accedió a las pretensiones formuladas y condenó al ISS a pagar a favor de la accionante el 50% de la pensión de sobreviviente de forma vitalicia. Así mismo, dispuso que deberá reconocérsele el 100% de la referida prestación a partir del momento en que desaparezca la minoría de edad o la incapacidad por estudio de Y.F.M.L., hijo del causante y la señora Graciela Lombana Velasco.


Inconformes con la anterior determinación los apoderados del ISS y G.L.V. la impugnaron y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá la revocó el 13 de junio de 2012. En su lugar, absolvió al ISS de las pretensiones formuladas por la demandante.


Para el efecto, argumentó que S.M.P. convivió con L.R. DE MORENO desde el vínculo matrimonial (18 Dic 1971) hasta el año 1995, con lo cual se incumple el presupuesto normativo que impone la convivencia hasta el momento de la muerte del pensionado o, por lo menos, 5 años continuos con anterioridad a ésta para el reconocimiento prestacional.


Por estimar que la decisión proferida en segunda instancia omitió valorar las pruebas que daban cuenta de su convivencia permanente y constante con S.M.P., la accionante...

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