Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP5661-2019 de 7 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 784221717

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP5661-2019 de 7 de Mayo de 2019

Número de expedienteT 104339
Fecha07 Mayo 2019
MateriaDerecho Penal

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP5661-2019

Radicación n.° 104339

Acta 109

Bogotá, D.C., siete (07) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por F.A.L.R. contra la sentencia de tutela proferida el 28 de marzo de 2019 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Defensoría del Pueblo.

Al trámite fueron vinculadas la Dirección Nacional de Defensoría Pública y la Subdirección de Talento Humano de la misma entidad.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

Desde el 5 de abril de 2010, F.A.L.R. ostenta en carrera el cargo de Técnico en Criminalística grado 15 en la Regional Cundinamarca de la Defensoría del Pueblo. A partir del 8 de agosto de 2016, empezó a desempeñar -en encargo- el empleo de Profesional Especializado en Investigación Grado 17, en la misma entidad.

No obstante, mediante Resolución 1337 del 9 de noviembre de 2018, el Defensor del Pueblo resolvió terminar el aludido encargo y dispuso que el accionante regresara a su puesto de carrera. En criterio de éste, tal Resolución no fue motivada, debido a que no planteó las necesidades del servicio siendo únicamente un acto discrecional del Defensor del Pueblo.

Agregó que pese a haberse terminado el encargo, nunca le fueron reasignadas las labores y, por ello, aún continúa desempeñando las actividades que desarrollaba como profesional.

Acudió ante el juez constitucional en busca del amparo de su derecho al debido proceso y mínimo vital, el cual se ve afectado debido a la disminución de su ingreso. En tal virtud, y tras estimar que otros mecanismos no resultan idóneos para proteger sus garantías, solicitó ser reintegrado al cargo de Profesional Especializado Grado 17.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:

Por auto del 14 de marzo de 2019, el Tribunal admitió la demanda de tutela y corrió el traslado correspondiente a los sujetos pasivos aludidos.

La Oficina Jurídica de la Defensoría del Pueblo, destacó la improcedencia de la demanda al incumplir el requisito de subsidiariedad.

El Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo. Expuso que éste se torna improcedente para atacar el acto administrativo reprochado, dada la existencia de un mecanismo judicial ordinario al que puede acudir el accionante.

F.A.L.R. impugnó la decisión, para lo cual reiteró los motivos de inconformidad planteados...

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