Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP5658-2019 de 7 de Mayo de 2019
Número de expediente | T 104370 |
Fecha | 07 Mayo 2019 |
Materia | Derecho Penal |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2
L.A.H.B.
Magistrado ponente
Radicación n.° 104370
Acta 109
Bogotá, D.C., siete (07) de mayo de dos mil diecinueve (2019).
Resuelve la Corte la impugnación presentada por el apoderado judicial de M.J.R.R., contra la sentencia de tutela proferida el 27 de febrero de 2019 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M. y el Juzgado 5 Laboral del Circuito de la misma ciudad y el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de S.M.. Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes del proceso descrito a continuación.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
El 17 de septiembre de 2007, el Juzgado 1º Administrativo de S.M., condenó al Distrito de S.M. al reintegro y pago de los emolumentos dejados de percibir, hasta la fecha en que se diera cumplimiento al fallo, de un grupo de trabajadores, entre estos, M.J.R.R., quienes en virtud de un Acuerdo de reestructuración fueron despedidos del cargo que venían desempeñando.
A efectos de obtener el cumplimiento de la aludida orden judicial, los afectados instauraron acción de tutela la cual fue negada en primera instancia. No obstante, el 2 de abril de 2009 la Sala 1ª del Consejo de Estado, revocó esa decisión y, en su lugar, ordenó al Alcalde del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de S.M., dar cumplimiento a la sentencia del 17 de septiembre de 2007, «en el sentido de reintegrar a los demandantes a los cargos que ocupaban antes de su desvinculación».
Como al momento en que fue despedido el accionante se encontraba vigente la Convención Colectiva, firmada entre el Distrito Turístico e Histórico de S.M. y el Sindicato de Trabajadores, en la que se estableció el derecho de los trabajadores oficiales a obtener la pensión de jubilación, el actor promovió demanda ordinaria laboral a fin de que se ordenara el reconocimiento y pago de la pensión convencional, a partir del 1º de septiembre de 2009.
Mediante sentencia del 16 de febrero de 2016, el Juzgado 1º Laboral del Circuito de S.M., negó las pretensiones de la demanda, decisión confirmada el 24 de noviembre de 2017, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad.
En criterio de la parte actora, dichas determinaciones, desconocieron sus derechos fundamentales al debido proceso...
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