Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102300002019-00045-00 de 7 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 784221785

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102300002019-00045-00 de 7 de Mayo de 2019

Número de expedienteT 1100102300002019-00045-00
Fecha07 Mayo 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil




MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


STC5287-2019

Radicación n.° 11001-02-30-000-2019-00045-00

(Aprobado en sesión de treinta de abril de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., siete (7) de mayo de dos mil diecinueve (2019).


Decídese la acción de tutela instaurada por C.G.S. frente a la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué.


ANTECEDENTES


1. El gestor, através de abogado, depreca la protección constitucional de su derecho fundamental a la igualdad, debido proceso, acceso a la administración de justicia y «principio de confianza legítima» presuntamente vulnerado por las autoridades judiciales encartadas, dentro del proceso penal n.° 2009-01160-00.

2. A. sustentando su reclamo, grosso modo, lo siguiente:

2.1. Que, la Corporación Regional –Cortolima- formuló denuncia de carácter penal en su contra en consideración a su calidad de representante legal de la empresa Enerlim S.A., y director de la obra de la obra de readecuación de la antigua planta generadora de energía eléctrica, ubicada en el mismo sitio donde también está la bocatoma del acueducto que surte de agua al municipio de R..


Las razones se estribaron en los daños ambientales que se llevaron a la contaminación de las aguas destinadas al consumo humano por el vertimiento de cemento, acelerantes y lodos; así como la alteración de la ronda del río L. y la tala de varios árboles de especies nativa protegidas.


2.2. El proceso fue conocido en primera instancia por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Conocimiento de Ibagué que profirió fallo absolutorio el 5 de mayo de 2015.


2.3.- Refiere que en virtud de la apelación formulada por la Fiscalía 18 Seccional de Ibagué el tribunal accionado en providencia del 25 de febrero de 2016 revocó la decisión de primera instancia y lo condenó a la pena de tres años de prisión y multa de 2.475 salarios mínimos legales mensuales vigentes, al considerar que, contrario a lo establecido por el a quo, el delito de daño ambiental es un tipo de peligro, que no requiere la realización de una «transformación perjudicial al bien jurídico protegido, sino que se trata de una anticipación a su protección...»



2.4.- Censura que el ad quem desconoció el acervo probatorio, como los testimonios del ingeniero Luis Eduardo Peña Rojas y el ecólogo Guillermo Andrés Bravo Moreno a partir de los cuales se podía establecer que, los daños ocasionados no tenían una entidad suficiente para ser considerados como graves y, por ende, no se adecuaba al tipo penal del artículo 331 de la Ley 599 de 2000.


3. Pide, que se modifique y anule «se revoque y deje sin efectos la sentencia del 25 de febrero de 2015 (sic)… dentro del proceso penal contra el señor Carlos González Serna, por la presunta comisión del delito de daño a los Recursos Naturales...».


4. - El proceso fue inicialmente repartido a la S. de Casación Penal, que lo remitió a esta S. al estimar que la queja involucraba también la decisión adoptada sobre la demanda de casación interpuesta de forma previa por el actor. Esta sala, al considerar que el estudio de la presente solicitud comprendía también una censura contra el fallo STC5626-2018 proferido por esta misma colegiatura, mediante sendas providencias manifestaron su impedimento, a punto tal que hubo de ser necesario convocar el concurso de conjueces para que pudiese surtirse el trámite de impedimento.


5.- La S. de conjueces, en providencia ATC560-2019 del 11 de abril de esta anualidad, negó los impedimentos manifestados por la totalidad de los miembros de esta corporación y, en consecuencia, se dictó auto del 23 de abril de 2019, mediante el cual se admitió la presente petición de amparo.


LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


Las autoridades accionadas guardaron silencio.


CONSIDERACIONES


1...

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