Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC5575-2019 de 8 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 784221821

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC5575-2019 de 8 de Mayo de 2019

Número de expedienteT 0500022130002018-00251-01
Fecha08 Mayo 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC5575-2019

Radicación nº 05000-22-13-000-2018-00251-01

(Aprobado en Sala de treinta de abril de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., ocho (8) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Sala la impugnación del fallo proferido el 18 de diciembre de 2018 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, que negó la tutela de A.J.U.S. contra el Juzgado Promiscuo de Familia de Apartadó, siendo vinculados los intervinientes en la liquidación de sociedad conyugal que Y.P.M.O. le siguió, rad. 2016-01901.

ANTECEDENTES
  1. El 4 de diciembre de 2018, mediante apoderado, el promotor reclamó que se proteja su derecho al debido proceso, declarando que desde el 26 de febrero de 2017 el despacho acusado perdió competencia para conocer dicho pleito y que las actuaciones posteriores son “nulas de pleno derecho” y deben reponerse.

  2. En suma, refirió que el 30 de agosto de 2016 se presentó la respectiva demanda, admitida el 17 de noviembre siguiente y notificada el 16 de junio de 2017, en tanto que el 25 de agosto de ese último año, la oficina denunciada prorrogó seis meses el término para finiquitar la instancia y requirió de la actora aportar el edicto emplazatorio, pero por fuera de dicho lapso, en 2018 efectuó la audiencia de inventarios y avalúos (29 en.), enteró al partidor (30 en.), dio traslado del respectivo trabajo (26 feb.) y emitió sentencia (6 mar.).

  3. No hubo intervenciones.

    SENTENCIA DEL TRIBUNAL E IMPUGNACIÓN

  4. Desestimó el ruego al advertir que se elevó tardíamente y que el interesado no utilizó las herramientas para exponer al querellado la circunstancia que aduce en esta sede.

  5. El gestor calificó como “fútiles” los motivos del a quo, señalando que la inmediatez debe mirarse en cada caso concreto, en un contexto de razonabilidad, máxime que el artículo 86 fundamental permite suplicar el amparo “en cualquier tiempo” y que esta Corte en STC12398 dijo que en eventos así este requisito no opera “debido a que esto es una nulidad de pleno derecho que opera de manera objetiva…”, criterio que mantuvo en STC15084. Agregó que el silencio de la querellada genera “una presunción de los hechos (sic) de la acción de tutela”.

CONSIDERACIONES
  1. El resguardo es un instrumento preferente y sumario mediante el que toda persona puede pedir que los jueces preserven sus garantías básicas conculcadas o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR