Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 4700122130002019-00052-01 de 9 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 784221861

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 4700122130002019-00052-01 de 9 de Mayo de 2019

Fecha09 Mayo 2019
Número de expedienteT 4700122130002019-00052-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC5625-2019

Radicación n° 47001-22-13-000-2019-00052-01

(Aprobado en sesión de ocho de mayo de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., nueve (9) de mayo de dos mil diecinueve (2019).


Se decide la impugnación interpuesta por la accionante frente al fallo proferido el 3 de abril de 2019 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., dentro de la acción de tutela promovida por Emma María Del Toro Yanes contra los Juzgados Primero y Tercero de Familia de esa misma ciudad; trámite al que fueron vinculados las partes e intervinientes en el asunto en que se origina la queja constitucional.


ANTECEDENTES


  1. La convocante reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al mínimo vital, presuntamente conculcados por las autoridades jurisdiccionales acusadas.

Suplicó, en síntesis, declarar «que la notificación por emplazamiento» surtida en el sucesorio bajo radicación n.º 2016-001511 y la sentencia aprobatoria del trabajo de partición, son violatorias de la garantía preconizada en el artículo 29 de la Constitución Nacional y, en consecuencia, decretar la nulidad del referido proceso (folio 12, cuaderno 1).


  1. De la solicitud y las probanzas obrantes en el expediente, se extractan los siguientes hechos (folios 1 a 208, cuaderno 1):


    1. Ante el Juzgado Primero de Familia del Circuito de S.M. fue inicialmente repartida la sucesión intestada de Ángel María Devia Montes (q.e.p.d.), radicación n.º 2014-00033, cuya apertura se efectuó el 5 de febrero de 20142, que reconoció como heredera a María Amanda Devia Blandón en calidad de hija del finado, quien en el libelo anunció que del vínculo matrimonial habido entre el causante y C.T.B.L., además de ella, descendieron I.M., M.d.R., J.G., Natividad, J.E., María Eugenia, L.A.(.q.e.p.d.) y M.L. Devia Blandón; el edicto emplazatorio se divulgó en el periódico «Hoy Diario del M.»3 el día 21 siguiente y en la emisora «Radio M.»4 el 14 de julio posterior; la audiencia de inventarios y avalúos presentados por la interesada se llevó a cabo el 20 de mayo de 20155, quedando aprobados el 11 de julio de ese mismo año6.


    1. El trabajo de partición -en el que se relacionó como activo bruto del acervo hereditario los inmuebles bajo matrícula inmobiliaria n.º 080-271007 y n.º 080-201688-, resultó avalado por el Estrado Tercero de Familia del Circuito de S.M. -quien avocó conocimiento del asunto bajo nueva radicación n.º 2016-001519-, mediante sentencia de 28 de agosto de 201810, al no presentarse objeción alguna.


    1. La gestora del presente pedimento de amparo censuró una indebida notificación de la apertura de la sucesión, pues el edicto emplazatorio se publicitó en prensa y radio de difusión local, mas no en medios de cobertura informativa nacional como lo imponía el inciso 2°, parte final del artículo 318 del entonces vigente Código de Procedimiento Civil, admisible por remisión del precepto 589 ídem, lo que a su juicio le impidió tanto a ella (en representación de su fallecido esposo Luis Alberto Devia Blandón, hijo a su vez del de cujus), como a su hijo L.A.D.d.T., y a María del Rosario, J.G., Natividad, J.E., M.E., M.L. e I.M. Devia Blandón ejercer su derecho...

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