Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6600122130002019-00193-01 de 9 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 784221873

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6600122130002019-00193-01 de 9 de Mayo de 2019

Fecha09 Mayo 2019
Número de expedienteT 6600122130002019-00193-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente



STC5620-2019

Radicación n° 66001-22-13-000-2019-00193-01

(Aprobado en sesión de ocho de mayo de dos mil diecinueve)



Bogotá, D.C., nueve (9) de mayo de dos mil diecinueve (2019).



Se decide la impugnación formulada por el accionante frente al fallo proferido el 28 de marzo de 2019 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., dentro de la acción de tutela promovida por Javier Elías Arias Idárraga contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de esa misma ciudad y el Procurador Delegado en Acciones Populares, a cuyo trámite fueron vinculados el Juzgado Tercero Civil del Circuito de esa localidad y los intervinientes en el proceso objeto de la presente queja constitucional.



ANTECEDENTES


1. El actor reclamó la protección de su derecho fundamental al debido proceso, que dice vulnerado por las autoridades acusadas, por lo que solicitó «se decrete… la nulidad del auto que terminó la acción popular, con figura inaplicable… llamada desistimiento tácito» y se ordene al procurador convocado «que pruebe y demuestre que acciones legales hizo a fin de evitar la vulneración al debido proceso».


2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto:


2.1. Andrés Mauricio Arboleda promovió acción popular contra el Banco de Occidente S.A. (2015-00022), que fue coadyuvada por Javier Elías Arias Idárraga, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito de P.; autoridad que luego de surtir el trámite de rigor, desestimó las pretensiones con sentencia del 11 de mayo de 2018.


2.2. Con auto del 31 de enero de 2019, la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P. declaró la nulidad de «todo lo actuado con posterioridad al 05-09-2016» por vencimiento del término de que trata el artículo 121 del Código General del Proceso, decisión con fundamento en la cual, además, se dispuso la remisión del diligenciamiento al Juzgado Tercero Civil del Circuito de P., que avocó conocimiento del asunto con auto del 21 de marzo de 2019.


2.3. Criticó el gestor del resguardo que el estrado acusado «viola el debido proceso al creer terminar la acción constitucional, con figura inexistente en [la] ley… 472 de 1998… llamada desistimiento tácito»; y que el procurador criticado «no actúa en derecho en la acción popular, desconociendo ley 734 de 2002, pues nunca presentó nulidad del auto ilegal que...

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