Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC5618-2019 de 9 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 784221877

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC5618-2019 de 9 de Mayo de 2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Sincelejo
Fecha09 Mayo 2019
Número de sentenciaSTC5618-2019
Número de expedienteT 7000122140002019-00036-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC5618-2019

Radicación n° 70001-22-14-000-2019-00036-01

(Aprobado en sesión de ocho de mayo de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., nueve (9) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

Se decide la impugnación interpuesta por el accionante contra el fallo proferido el 15 de marzo de 2019 por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, dentro de la acción de tutela promovida por F.A.V.U. contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de esa misma ciudad, trámite al que se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso atacado.

ANTECEDENTES
  1. El promotor del amparo reclamó protección de sus garantías fundamentales al debido proceso, defensa, «contradicción» y acceso a la administración de justicia, que dice vulneradas por la autoridad judicial criticada, por lo que solicitó «se revoque el proveído del 9 de julio de 2018…, donde se negó el incidente de nulidad…».

  2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto los siguientes:

    2.1. Bancolombia S.A. promovió acción ejecutiva hipotecaria en contra de F.A.V.U., librándose mandamiento de pago el 27 de octubre de 2014.

    2.2. Posteriormente, con auto del 19 de mayo de 2015, se dispuso el emplazamiento del ejecutado, ante la manifestación de la actora de ignorar «la habitación actual así como el lugar de trabajo» de aquel.

    2.3. Surtido el prenotado llamamiento y enterado la curadora ad litem designada, quien no formuló excepciones, se dispuso continuar con la ejecución, a través de proveído calendado 31 de marzo de 2016.

    2.4. Cumplido lo anterior, el 28 de mayo de 2018, compareció el demandado y deprecó la nulidad de lo rituado, por falta de notificación de la orden de apremio, que fue desestimada con providencia del 9 de julio de 2018.

    2.5. Expresó el gestor del resguardo que «era factible [notificarlo] al inmueble donde se sentó la hipoteca, lo cual la Judicatura accionada omitió durante el trámite del ejecutivo…», configurándose el defecto invalidatorio que alegó, por lo que así debió declararse; que su antagonista «tenía en su poder tres direcciones laborales para [notificarlo], las cuales no anexó a la demanda», razón por la cual no resultaba procedente el emplazamiento ordenado; y que la oficina judicial accionada prescindió de las pruebas por él reclamadas en su petición de nulidad, con lo que incurrió «en defecto fáctico procedimental absoluto».

    RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

  3. El Juzgado Segundo...

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