Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6600122130002019-00223-01 de 9 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 784221881

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6600122130002019-00223-01 de 9 de Mayo de 2019

Fecha09 Mayo 2019
Número de expedienteT 6600122130002019-00223-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC5616-2019

Radicación n.º 66001-22-13-000-2019-00223-01

(Aprobado en sesión de ocho de mayo de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., nueve (9) de mayo de dos mil diecinueve (2019).


Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 27 de marzo de 2019 por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., dentro de la acción de tutela promovida por U.A.B.L. contra el Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de C. y la Procuraduría Delegada para Asuntos Civiles, a cuyo trámite fueron vinculados la Alcaldía Municipal y Personería de esa ciudad, la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación, Regionales de Risaralda.


ANTECEDENTES


1. El promotor reclama la protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades convocadas.

Solicitó, entonces, se le ordene al estrado criticado que «d[é] trámite inmediato a [su] reposición» y «aporte copias de los recursos enviados a la dirección electrónica oficial de ese despacho»; que el Procurador Delegado en Acciones Populares «pruebe y demuestre que acciones legales hizo a fin de evitar la vulneración al debido proceso…. a fin que cumpla su función deber…»; y se «pruebe a trav[és] de q[ué] medio idóneo se informará de la existencia de [su] tutela a los tercer[os] interesados y de no hacerlo, desde ya pid[e] nulidad de todo lo actuado» (folio 1, cuaderno 1).


2. La queja constitucional se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:


2.1. Uner Augusto Becerra Largo interpuso acción popular contra Milicom Spain Cable S.L.1 , bajo el radicado 2019-00037, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de C., que el 21 de febrero de 2019 rechazó por falta de jurisdicción, remitiendo las diligencias a los despachos administrativos.


2.2. Luego, el Juzgado 4° Administrativo de P., receptor del expediente, mediante proveído de 11 de marzo de 2019 inadmitió la demanda popular y ante la falta de subsanación, el día 20 siguiente la rechazó; determinación que no fue objeto de ningún reparo.


2.3. Por vía de tutela se duele el actor, en síntesis, que el despacho acusado «cree poder perder competencia de [la] acción… amparada en falta de jurisdicción»; y se negó a darle trámite al recurso de reposición que remitió por correo electrónico, «tal como [se] lo permite la ley».


2.4. Señaló que «el personero municipal nada hace, en las acciones populares, nunca repone, nunca objeta, nunca apela, pareciera que fuera estatua de marfil inamovible… desconoce e inaplica Ley 734 de 2002 aparentemente».


LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS


1. El Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de C. indicó que rechazó la demanda popular por falta de jurisdicción y ordenó su remisión al...

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