Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC5615-2019 de 9 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 784221885

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC5615-2019 de 9 de Mayo de 2019

Fecha09 Mayo 2019
Número de expedienteT 7611122130002019-00032-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC5615-2019

Radicación n.º 76111-22-13-000-2019-00032-01

(Aprobado en sesión de ocho de mayo de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., nueve (9) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 20 de marzo de 2019 por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, dentro de la acción de tutela promovida por I.D.H. contra el Juzgado 3° Civil del Circuito de T., a cuyo trámite fueron vinculados las partes e intervinientes en el proceso objeto de queja constitucional.

ANTECEDENTES
  1. El promotor reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada.

    Solicitó, entonces, se le ordene al juzgador acusado que «resuelva el recurso de apelación que interpu[so]» contra la sentencia de 15 de julio de 2015 proferida por el despacho 5° Civil Municipal de T. (folio 2, cuaderno 1).

  2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto los siguientes:

    2.1. I.D.H.H. promovió demanda de responsabilidad civil contractual contra la Cooperativa de Transportes Especiales Valle Express, con la finalidad de que se condenara al pago de perjuicios por la terminación del contrato de transporte respecto del vehículo con placas UVQ 626; asunto cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado 5º Civil Municipal de T..

    2.2. Surtido el trámite de rigor, el 15 de julio de 2015 el despacho de conocimiento desestimó las pretensiones; determinación recurrida en apelación por el accionante.

    2.3. Por vía de tutela se duele el actor, en síntesis, de la falta de resolución de la alzada por parte del Juzgado accionado, a quien le correspondió conocer en segunda instancia el proceso fustigado, pues refiere que «han transcurrido 40 meses sin que haya solución a [su] problema jurídico», incumpliendo los términos para emitir fallo.

    2.4. Agregó que ante la falta de sentencia «[su] patrimonio económico representado en un vehículo tipo bus, se terminó, pues al estar… parado a la espera de una decisión, se desvalorizó en su totalidad».

    LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS

    La Procuraduría Novena Judicial II de Familia de Buga solicitó amparar las garantías reclamadas, pues si bien para el caso concreto no es aplicable los términos previstos en el artículo 121 del Código General del Proceso...

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