Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122030002019-00072-01 de 9 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 784221969

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122030002019-00072-01 de 9 de Mayo de 2019

Fecha09 Mayo 2019
Número de expedienteT 7600122030002019-00072-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil



ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente


STC5668-2019

Radicación n.° 76001-22-03-000-2019-00072-01

(Aprobado en sesión de ocho de mayo de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., nueve (9) de mayo de dos mil diecinueve (2019).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 29 de marzo de 2019, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro de la acción de tutela promovida por S.B.D. contra el Juzgado Octavo Civil del Circuito de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del juicio declarativo a que alude el escrito de tutela.


ANTECEDENTES


1. La accionante reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y al trabajo, presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional accionada, al haber rechazado la oposición que formuló como abogada de J.A.B. Lozada, en el marco del proceso de resolución de contrato que Blanca Lucía Ruíz Torres y otro, promovieron en contra de L.S.S. y otro.


De este modo, de la demanda de amparo se colige, que lo pretendido es que se deje sin valor ni efecto el proveído proferido el 12 de febrero pasado dentro de la mentada contienda.


2. En apoyo de tal pretensión y en lo que interesa para la resolución del presente asunto, aduce en lo esencial, que aunque no se decretaron y practicaron las pruebas por ella solicitadas como apoderada judicial del opositor a la entrega del bien ordenada en el litigio referido en líneas anteriores, el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Cali, inaplicando las previsiones del artículo 309 del Código General del Proceso, negó la réplica contra tal diligencia, circunstancia que conllevó a que se desconociera «toda la labor realizada» por ella como mandataria judicial, lo que dice, quebranta los derechos fundamentales invocados (fls. 1 a 3, íd.).


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS


a. Jenny Patricia Silva Giraldo, quien aseguró representar los intereses de A.S. y B.R.T., demandantes en el juicio criticado, precisó que no se ha lesionado prerrogativa superior alguna de la accionante, pues dentro del mismo se practicaron las pruebas requeridas, y en punto de la diligencia de entrega criticada, lo que se pretende, asegura, es desconocer las sentencias que cobraron ejecutoria (fls. 36 a 40, ídem).


b. El Juez Octavo Civil del Circuito de Cali y la Juez Primera Civil Municipal de Yumbo, aunque en escritos separados...

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