Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6600122130002019-00251-01 de 9 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 784222121

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6600122130002019-00251-01 de 9 de Mayo de 2019

Fecha09 Mayo 2019
Número de expedienteT 6600122130002019-00251-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil



LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC5645-2019

Radicación n° 66001-22-13-000-2019-00251-01

(Aprobado en sesión de ocho de mayo de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., nueve (9) de mayo de dos mil diecinueve (2019).



Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P. el 3 de abril de 2019, que negó la tutela promovida por Javier Elías Arias Idárraga contra el Juzgado Promiscuo Circuito de La Virginia y el Procurador Delegado en asuntos civiles. Trámite al que fueron vinculados, el Banco Davivienda S.A., las Alcaldías de esa urbe y la de Cali, el Personero Municipal y el Procurador Provincial, el Ministerio Público (regional Risaralda), y la Defensoría del Pueblo (regionales Risaralda y Valle del Cauca).


ANTECEDENTES


1. El solicitante, actuando en su propio nombre, reclama la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por la autoridad judicial convocada.

2. Para sustentar su pedimento relató, en síntesis, que el juzgado encartado negó tanto la solicitud de «acumulación de todas las acciones populares», como la de desistimiento de la demanda popular, sin razón aparente para tal efecto.



3. En consecuencia, pidió que ordene a) a la sede accionada «[acumular] todas las acciones populares» por él presentadas y b) al procurador delegado «pruebe y demuestre que acciones legales hizo a fin de evitar la vulneración al debido proceso» y por último, se autorice copia física y escaneada, de la acción popular que motivó el amparo, de la actuación aquí surtida, y la nulidad del trámite adelantado en sede de tutela (fl. 1, cd. 1).



RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS



1. El Juzgado Promiscuo del Circuito de La Virginia, limitó su intervención a referir que con anterioridad se había presentado una acción constitucional dentro de la demanda popular que dio origen al asunto, e incorporó copias (digitales) de la actuación (f. 7 ibídem).



2. El Banco Davivienda solicitó desestimar el amparo pues, «la tutela no está instituida para debatir providencias judiciales con base en interpretaciones propias» (ff. 18 a 21 ibíd).



3. La Personería Municipal de Cali resaltó que carece de competencia para intervenir en «asuntos que sean del nivel departamental o nacional o en el que se encuentren involucrados otros entes territoriales diferentes al [m]unicipio de Santiago de Cali y a sus entes descentralizados» (ff. 22 a 23 ídem).



4. La Procuraduría Regional de Risaralda, consideró que no ha trasgredido ninguna de las prerrogativas reclamadas por el gestor y por tanto era del caso negar las pretensiones elevadas en sede constitucional (f. 26 cít).



5. La Alcaldía de Cali pidió cerrar el paso a la solicitud de amparo, al considerar que no se acreditaron las «causales de hecho y derecho para que proceda la acción» (f. 28 a 30 cd, 1).



SENTENCIA DEL TRIBUNAL



Negó el auxilio por...

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