Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC698-2019 de 9 de Mayo de 2019
Fecha | 09 Mayo 2019 |
Número de expediente | T 2000122140032017-00131-01 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado Ponente
ATC698-2019 Radicación n.° 20001-22-14-003-2017-00131-01
Bogotá, D.C., nueve (9) de mayo de dos mil diecinueve (2019).
Sería el caso entrar a resolver la consulta de la sanción impuesta el 29 de marzo del año en curso por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, dentro del incidente de desacato formulado por W.V.N. frente a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, mediante la cual se impuso sanción de arresto de tres (3) días y multa equivalente a cinco (5) s.m.l.m.v. a M.V.M.N., como titular de la citada dependencia castrense, si no fuera porque se advierte que en el trámite se ha incurrido en una nulidad insanable, la cual debe declararse.
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Mediante fallo del 30 de mayo de 2017, la mentada Colegiatura salvaguardó las garantías superiores a la salud y a la seguridad social de que es titular el señor V.N., razón por la que ordenó al Director de Sanidad del Ejército Nacional, concretamente, que «proceda a reactivar los servicios médicos a favor de [aquél], para efectos y hasta tanto sea definida su situación médico – laboral conforme lo señalado en la parte motiva.
(…) [Q]ue en el término de tres (03) días hábiles siguientes a la activación de los servicios médicos, proceda a diligenciar Ficha Médica Unificada de Retiro al accionante VARGAS NORIEGA, ordenando los conceptos médicos especializados que sean necesarios para la evaluación de la capacidad laboral del tutelante; los que deberán ser practicados dentro de los diez (10) hábiles siguientes a su emisión.
Una vez obtenidos y aceptados los resultados de las órdenes de conceptos médicos, corresponderá a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional proceder de forma inmediata a programar a nombre del accionante WILSON VARGAS NORIEGA Junta Médico Laboral, la cual deberá llevarse a cabo dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a su programación».
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El accionante solicitó la apertura de incidente de desacato, manifestando que pese a la protección otorgada, Sanidad Militar no ha acatado de manera integral la orden que le fue impartida, comoquiera que si bien se elaboró la ficha médica, donde se incluyó la enfermedad que tiene en sus oídos, su calificación de pérdida de capacidad laboral omitió tal dolencia, y aunque solicitó a medicina laboral que le ordenara concepto médico sobre el particular, con miras a su valoración por un especialista en audición, no ha recibido ninguna respuesta, silencio que también se presentó por parte del Dispensario Médico de Valledupar, quien no tramitó la valoración por «médico por cirugía general» que se le ordenó...
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