Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 4100122140002019-00044-01 de 9 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 784222169

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 4100122140002019-00044-01 de 9 de Mayo de 2019

Número de expedienteT 4100122140002019-00044-01
Fecha09 Mayo 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC5641-2019

Radicación n.° 41001-22-14-000-2019-00044-01

(Aprobado en sesión de ocho de mayo de dos mil diecinueve).


Bogotá, D.C., nueve (9) de mayo de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la impugnación del fallo proferido por la S. Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva el 2 de abril de 2019, que negó la tutela interpuesta por Mario Fernando Ramírez Gómez, frente al Juzgado Tercero de Familia de esa ciudad, trámite al cual fue vinculado el Juzgado Cuarto de Familia de ese lugar.


ANTECEDENTES


1. Obrando en nombre propio, el actor promovió el amparo tras considerar que la autoridad accionada vulneró su derecho de petición porque presuntamente no ha emitido ningún pronunciamiento de fondo respecto al requerimiento que presentó el 19 de junio de 2018, encaminado a «solicitar pruebas de supervivencia actuales de su padre F.A.T.R.M. que es declarado interdicto por el Juzgado Tercero de Familia de Neiva».


2. En consecuencia, pretende que se ordene a la autoridad judicial acusada «que en el término de 48 horas contado a partir de la notificación del fallo de primera instancia, proceda a resolver de fondo, clara, precisa y de manera congruente la petición del día 19 de junio del año 2018» (ff. 1 a 9, cd. 1).


RESPUESTAS DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


  1. La titular del estrado judicial convocado relató brevemente las actuaciones adelantadas en relación con el proceso de interdicción de F.A.T.R., 20040003300, advirtió que el expediente se encuentra actualmente en el Juzgado Cuarto de Familia de Neiva, pero destacó que «mediante oficio del 7 de septiembre de 2018 se le informó al señor MARIO FERNANDO acerca de donde se encuentra ubicado su progenitor», aseguró que mientras el asunto estuvo a su cargo «se le contestaron todas y cada una de las múltiples solicitudes» efectuadas por el promotor (f. 21, ídem).


  1. El Juez Cuarto de Familia de Neiva precisó que «de la petición que el accionante alega falta de respuesta, encuentra este Despacho actuaciones adelantadas por el Juzgado remitente, que auto de fecha 4 de julio del 2018 se ordenó requerir a la IPS Fundación Instituto Hogares Bethel y a los guardadores del interdicto para que presentaran pruebas de supervivencia del señor TADEO RAM´IREZ e información del lugar donde se encuentra, ésta fue comunicada a los requeridos en oficios No. 2338, 2337, 2336. Así mismo se encontró a folios 442445 acta de audiencia de trámite realizada el 10 de agosto de 2018 donde quedó registrado el lugar de residencia y los números telefónicos del interdicto».’


Agregó que J.M.T. mediante memorial de 10 de agosto de 2018 allegó certificado expedido por el representante legal de la Fundación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR