Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC5635-2019 de 9 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 784222201

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC5635-2019 de 9 de Mayo de 2019

Fecha09 Mayo 2019
Número de expedienteT 6867922140002019-00010-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC5635-2019

Radicación n.º 68679-22-14-000-2019-00010-01 (Aprobado en sesión de ocho de mayo de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., nueve (9) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de 26 de febrero de 2019, proferido por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, dentro de la acción de tutela que promovió M.A.V.J. contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de V..

ANTECEDENTES
  1. La querellante, actuando por intermedio de apoderado judicial, reclamó la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad y debido proceso que, en su sentir, habrían sido vulnerados por la autoridad convocada.

  2. En sustento de su súplica, adujo que, con miras a superar una situación de insolvencia, presentó ante el juzgado convocado una solicitud de reorganización empresarial, que fue inadmitida mediante providencia de 30 de octubre de 2018, en la que se requirió a la deudora para «rendir explicaciones y modificar soportes de la solicitud de reorganización de pasivos».

    Posteriormente, por auto de 22 de noviembre de 2018 la misma autoridad judicial decidió rechazar la petición de apertura del trámite de reorganización, por considerar que la misma no fue subsanada dentro del término de 5 días. Con ello, la accionada desconoció que, en este evento, era necesario aplicar la regla especial que prevé el artículo 14 de la Ley 1116 de 2006, y que «exige el requerimiento por parte del juez del concurso mediante oficio [y] solo a partir del recibido del mismo por parte del solicitante, empezará a correr el término escrito (sic) de subsanación».

    En razón de lo anterior, solicitó «control de legalidad» del proveído de rechazo, pedimento que también fue negado (el 13 de febrero del año en curso), «presentándose de esta manera en los autos censurados los (sic) defecto sustantivo o material en la modalidad de omisión de la norma sustantiva».

  3. Solicitó, en apretada síntesis, que «se decrete la cesación de los efectos» de las providencias de 22 de noviembre de 2018 y 13 de febrero de 2019, emitidas dentro del trámite de reorganización que promovió.

    RESPUESTA DEL ACCIONADO

    El Juzgado Segundo Civil del Circuito de V. adujo que se «concedió al demandante los 10 días que señala la Ley 1116 de 2006 para subsanar la demanda, sin embargo, no fue radicado escrito de subsanación, por lo que la misma fue rechazada, sin que obren recursos del demandante sobre esta decisión».

    FALLO IMPUGNADO El tribunal negó el resguardo, pues...

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