Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122030002019-00032-02 de 9 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 784222213

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122030002019-00032-02 de 9 de Mayo de 2019

Fecha09 Mayo 2019
Número de expedienteT 7600122030002019-00032-02
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC5633-2019

Radicación n° 76001-22-03-000-2019-00032-02

(Aprobado en sesión de ocho de mayo de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., nueve (9) de mayo de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 12 de febrero de 2019 dentro de la acción de tutela promovida por Luz Marina Valencia López contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de esa ciudad, trámite al cual fueron citados los intervinientes en la salvaguarda nº 2018-00200.


ANTECEDENTES


1. Actuando a través de apoderada judicial, la solicitante reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia, vivienda digna y «defensa» presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.

2. En síntesis, expuso que inició proceso verbal para declarar «extinta la obligación No 19012-3 de junio 14 de 1996», suscrita por ella «con el Banco Ahorramas hoy AV Villas», y cedida al «Grupo Consultor de Occidente y Cía Ltda», en cuyo proceso el Juzgado Treinta y Uno Civil Municipal de Cali, profirió fallo estimatorio de las pretensiones «el 4 de julio de 2018».


Informó que el Juzgado Primero Civil del Circuito de esa misma ciudad, al resolver un amparo interpuesto por la sociedad demandada, dejó sin efecto esa decisión y consecuencialmente ordenó «expedir nueva sentencia» en la que se tuvieran en cuenta las pruebas practicadas, en especial, las «propuestas de pago» realizadas a la acreedora, y la excepción planteada de «interrupción natural de la prescripción».


Consideró que ese auxilio no le fue notificado en legal forma pese a que se trataba de una parte interesada, pues, si bien la abogada que la representó en el juicio declarativo fue enterada de la admisión, ésta no contaba con poder especial para defender sus intereses en esa sede; de igual manera, declaró que se omitió la comunicación del fallo allí dictado.


3. Solicitó dejar «sin efectos jurídicos la sentencia de tutela no. 54 del 11-sep-2018 de 1º instancia y en su lugar declarar que la obligación (…), se encuentra prescrita y extinguida al igual que la hipoteca constituida como garantía» (fls. 1 a 4, cd. 1).





RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


1. El Juzgado Primero Civil del Circuito de Cali, manifestó que para resolver la salvaguarda, tuvo...

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