Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002019-00138-01 de 9 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 784222229

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002019-00138-01 de 9 de Mayo de 2019

Fecha09 Mayo 2019
Número de expedienteT 1100122100002019-00138-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC5630-2019

Radicación n° 11001-22-10-000-2019-00138-01

(Aprobado en sesión del ocho de mayo de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., nueve (9) de mayo de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la S. de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 2 de abril de 2019, dentro de la acción de tutela promovida por Pedro Elías R.Q. contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Sentencias en Asuntos de Familia de esta ciudad, trámite al cual fueron vinculados los Juzgados Décimo y V. de Familia de esta capital, así como las partes e intervinientes en el litigio nº 2007-00281.

ANTECEDENTES


1. Actuando en su propio nombre, el solicitante reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial convocada al continuar el cobro de la obligación alimentaria a favor de su hijo quien ya rebasó la minoría de edad.


2. Expuso que en el ejecutivo de alimentos que la otrora representante legal de su hijo promoviera en su contra, el Juzgado Décimo de Familia de Bogotá ordenó seguir adelante la ejecución, y por competencia pasó el asunto al despacho acá accionado, donde «he venido haciendo abonos hasta el pago total de los alimentos debidos, es decir, hasta el día que P.A.R.S. cumplió 18 años», pues así fue la actualización del crédito que presentó dicho ejecutante el 7 de mayo de 2015.


Informó que el acusado, por auto del 8 de julio de 2015. «DE OFICIO (…) Y SIN HABERSE DEMOSTRADO SU NECESIDAD, reliquidó unos alimentos no debidos y no reclamados», aduciendo que «la obligación alimentaria contenida en el título ejecutivo (…), sólo cesará al momento en que haya un acuerdo entre las partes que así lo estipule o que un J. de la República decrete la exoneración de alimentos», lo que, en su criterio, no se ajusta a la legalidad, concretamente a lo previsto en el artículo 422 del Código Civil.


Dijo que si bien el Juzgado V. de Familia de esta ciudad dictó sentencia estimatoria de la exoneración de alimentos por él deprecada, la sentencia dictada el 29 de agosto de 2018 es violatoria del principio de «congruencia», porque en ella se indicó que «surtía efectos hacia futuro» y no «a partir de que el alimentario cumplió los 18 años de edad, 13 de noviembre de 2009», con lo que prolongó la obligación hasta que el beneficiario «cumplió 26 años, 9 meses y 16 días, causándose una gran cantidad de mesadas alimentarias, las cuales resultan no ser legítimas ni legales».


Aseguró que sin haberse actualizado el valor del inmueble cautelado para que correspondiera al de 2018, el 25 de julio de esa anualidad el Juzgado Segundo de Ejecución «realizó el remate», por lo que tales «irregularidades» ya eran del conocimiento de «la Fiscalía 58 Delegada ante el Tribunal», y agregó que «se me están vulnerando tanto mis derechos como los de mi hija menor de edad (…), con quien tendremos que salir de nuestra casa de habitación de manera injusta e ilegal».


3. Pretende se ordene al convocado que «declare sin valor ni efecto jurídico todo lo actuado», desde cuando «DE OFICIO se reconocieron alimentos después de que el alimentario cumplió los 18 años de edad» (fls. 2 a 5, cd. 1).


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADO


1. El J. Segundo de Familia de Ejecución de Sentencias de Bogotá, rindió informe sobre la actuación procesal surtida en el ejecutivo que el actor critica, destacándose de ella que al estar cumplidos los requisitos para el remate del bien tenido como garantía del pago de la obligación alimentaria, el 25 de julio de 2018 se llevó a cabo la almoneda «adjudicándose el inmueble al mejor postor, sin que se presentarse reparo alguno en contra de dicha diligencia», no obstante, «interpuso acción de tutela (…), la cual fue resuelta el 02 de agosto del 2018», siendo denegada en ambas instancias (rad. 2018-00401), ratificando que «la obligación alimentaria no se extingue de plano por el hecho de haber llegado el alimentario a la mayoría de edad», y que frente al avalúo que habría de servir para el remate tampoco se presentaba fundado el reparo que realizaba, por lo que concluyó que «se ha cumplido a cabalidad con el trámite pertinente (…), no se han vulnerado los derechos que refiere el accionante» (fls. 27 a 29, ibídem).


2. La J. V. de Familia de esta capital, refirió que en ese estrado cursó el proceso de exoneración de alimentos instaurado por el acá tutelante contra su hijo Pedro Antonio Ricaurte Serna (rad. 2016-00393), el cual «culminó con sentencia favorable al demandante el 29 de agosto de 2018», sin que en dicha tramitación se hubiera generado afectación a las prerrogativas del reclamante (fl. 49, ibíd.).


SENTENCIA IMPUGNADA

Negó el amparo al observar que como la queja del querellante radicaba en «haberse actualizado la liquidación del crédito con fecha posterior al día en que el alimentario cumplió la mayoría de edad», tal decisión se acompasaba con lo dicho...

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