Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC5729-2019 de 9 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 784222261

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC5729-2019 de 9 de Mayo de 2019

Número de expedienteT 1100102030002019-01302-00
Fecha09 Mayo 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A.T.V.

Magistrado ponente

STC5729-2019

R.icación n.° 11001-02-03-000-2019-01302-00

(Aprobado en sesión de ocho de mayo de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., nueve (9) de mayo de dos mil diecinueve (2019)

Se procede a decidir la tutela impetrada por C.M.T.O. frente a la Sala de Casación Penal, con ocasión de la causa seguida contra el aquí actor por el delito de concierto para delinquir agravado “(…) para promover grupos armados ilegales (paramilitarismo) (…)”, en su calidad de alcalde de A. (Bolívar).

ANTECEDENTES
  1. Por conducto de apoderado judicial, el accionante exige la protección del derecho al debido proceso, presuntamente conculcado por la corporación convocada.

  2. Para fundamentar su reproche, expone que fue absuelto del punible reseñado en primer y segundo grado; no obstante, la Sala de Casación Penal, al desatar los recursos extraordinarios incoados por la Procuraduría y la Fiscalía, en fallo de 14 de noviembre de 2018, casó la decisión del a quo y lo condenó a noventa (90) meses de prisión.

    En esa oportunidad se le otorgó la “impugnación” respecto del anotado pronunciamiento y tras promoverla y sustentarla, en sentencia de 25 de enero de 2019, se ratificó la sanción.

    Acota que el 11 de febrero de 2019, reclamó “(…) la cesación del procedimiento (…) en virtud de la prescripción de la acción penal (…)”, conforme a lo reglado en la Ley 600 de 2000, pues la resolución de acusación en su caso alcanzó firmeza el 8 de febrero de 2011, transcurriendo desde esa data más de ocho (8) años sin que la condena establecida en casación estuviera en firme, pues “la sentencia de segunda instancia” donde se confirmó aquélla, apenas se notificó por edicto el 14 de febrero de 2019, “(…) es decir, cinco días después del vencimiento del término de la prescripción de la acción penal (…)”.

    Mediante proveído de 27 de febrero siguiente, se negó su reclamación porque, en criterio de la accionada, su condena quedó en firme al suscribirse el fallo de 25 de enero de 2019, en esa misma data.

    Con la gestión descrita se quebrantaron sus prerrogativas, pues la Corte casó su absolución “de oficio” sin cumplirse los requisitos para ello (art. 216, Ley 600 de 2000); además, las demandas incoadas por la Procuraduría y la Fiscalía, se apoyaron en la existencia de un “falso juicio de raciocinio” en el pronunciamiento del ad quem; no obstante, el cargo estudiado y resuelto por la atacada se refirió a la “(…) violación indirecta por no aplicación del artículo 340 del C.P. (…)”.

    Anota que las providencias sancionatorias se comunicaron de forma equivocada a las entidades recurrentes, pues en lugar de realizarse el enteramiento personalmente, se les envió un aviso y, posteriormente, se fijó un edicto.

    Añade que debió decretarse la prescripción de la acción penal, conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional, pues en sentencia C-641 de 2002 se declaró exequible el apartado del artículo 187 de la Ley 600 de 2000, relativo a la ejecutoria de los pronunciamientos “(…) el día en que sean suscrit[o]s por el funcionario correspondiente (…)”; empero, “(…) siempre y cuando se entienda que los efectos jurídicos se surten a partir de la notificación de las providencias (…)”.

  3. Pide, en concreto, dejar sin efecto los fallos condenatorios y acceder a la “cesación de procedimiento” solicitado.

    Respuesta de la accionada

    Manifestó no haber lesionado las prerrogativas del gestor, pues

    “(…) la declaración de responsabilidad penal producida en contra del señor T.O. se ajusta a derecho, sin que [se] (…) haya incurrido en alguna causal específica de procedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales (…)”.

2. CONSIDERACIONES
  1. Revisadas las providencias cuestionadas, no se constata arbitrariedad manifiesta de garantías sustanciales.

  2. Ciertamente, se encuentra que en la sentencia de 14 de noviembre de 2018, donde se dispuso condenar al promotor, en sede de casación y “por primera vez”, no se realizó esa actividad de manera “oficiosa” como lo aduce el memorialista, pues fue la misma fiscalía quien en su libelo cuestionó el fallo del ad quem por “(…) falta de aplicación del art. 232 ídem, así como del art. 340 del C.P. (…)”, sustento, este último, de la sanción impuesta.

    Así, se observa que en torno a las demandas de los casacionistas, la Corte adujo:

    “(…) [L]os errores de hecho en que incurrieron los juzgadores de instancia, tanto en la fase de apreciación probatoria como en la etapa de valoración stricto sensu, son del todo trascendentes, pues su remoción de la estructura probatoria construida en las instancias ha de conducir a una decisión sustancialmente diversa, derivada de la valoración en conjunto de los hechos que con antelación la Sala ha declarado probados, a lo que a continuación se procede:

    “R., el panorama fáctico en el subexámine se contrae a que, en el contexto de cooptación de las instituciones públicas por las autodefensas en el departamento de Bolívar, entre 2001 y 2003, el comandante del frente Canal del Dique, U.B.M., estableció nexos con el Alcalde de A. para ese período, C.M.T.O.. Esa cercanía inició en 2001, cuando el último de los nombrados inició su mandato como burgomaestre y culminó cuando terminó su período, dado que el candidato apoyado por él y los paramilitares para sucederlo en el poder municipal perdió las elecciones.

    “El municipio de A., como lo explicó alias JUANCHO DIQUE, era un sitio estratégico para las autodefensas. Allí se concentró el desarrollo de la estrategia paramilitar de forjar alianzas y coaliciones con servidores públicos del orden municipal, departamental y nacional, en los sectores administrativo y legislativo, para lograr posicionamiento social y, de esa manera, legitimar su ideología y materializar su “proyecto”. Los jefes paramilitares de la zona, alias JUANCHO DIQUE y D.V., establecieron un lugar conocido como Casa Loma o C.S., predio rural ubicado en la jurisdicción de A., en la vía a R., donde no sólo se reunían los comandantes para discutir los asuntos propios de su actuar criminal, sino que era el sitio donde adelantaban una especie de “congresos ilegales” a los que acudían empresarios y políticos afines con los propósitos de los paramilitares, para tratar con éstos temáticas propias de la ilegal cooptación de las instituciones públicas, adelantada por aquéllos, con la cooperación de funcionarios corruptos y la concurrencia de particulares con influencia económica, claves en el avance de la consolidación social de las autodefensas.

    “El acusado asistió a esos “congresos ilegales” para reunirse con JUANCHO DIQUE, a quien, como éste señaló, ya conocía con anterioridad. En el primer encuentro, D.V. expuso los lineamientos del denominado “proyecto paramilitar” ante alcaldes, empresarios y ganaderos de la región. En esa presentación estuvo C.M.T.O., recién elegido Alcalde de A., quien lejos de haber asistido por temor a la reunión, ningún miedo mostraba a los paramilitares, quienes jamás lo amenazaron o instigaron. Antes bien, lo que se advierte es que era cercano a ellos, tanto así que en la población de A. se le tildaba de ser auxiliador de las autodefensas, lo cual motivó que fuera amenazado por la guerrilla de las FARC.

    “Hubo otro encuentro en Casa Loma, en el que, acorde con lo revelado por alias JUANCHO DIQUE, el señor C.T.O. instigó el homicidio de C.M.O.C., expersonero de A., a quien, sin serlo, tildó de miembro de las FARC, para que fuera asesinado y, de esa manera, remover la fuerte oposición política que aquél ejercía en contra del acusado, a través de denuncias públicas, administrativas y penales. El señor O.C. -quien, inclusive, denunció amenazas de muerte provenientes de T.O.- efectivamente fue ultimado por orden de JUANCHO DIQUE, quien al momento de confesar su responsabilidad en los hechos, señaló que T.O. le mintió sobre la pertenencia de O.C. a las FARC y entendió que entre aquéllos lo que existió fue una pugna de poder por las próximas elecciones para alcalde en 2003, en las que las AUC apoyaron al abonado de C.T., J.C.C.M..

    “Pero no sólo existe evidencia de encuentros...

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