Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC5687-2019 de 9 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 784222441

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC5687-2019 de 9 de Mayo de 2019

Fecha09 Mayo 2019
Número de expedienteT 1100102030002019-01297-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

M.C.B.

Magistrada ponente

STC5687-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-01297-00

(Aprobado en sesión de ocho de mayo de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., nueve (9) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

Se decide la tutela instaurada por J.E.U.C. contra la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, y el Juzgado Segundo de Familia de esa ciudad.

ANTECEDENTES
  1. El gestor depreca la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, presuntamente vulnerados por las autoridades encartadas dentro del juicio investigación de paternidad adelantado en su contra por Alba Yurany Rosas Escandon (radicado 2016-01087-00).

  2. A., como sustento de su reclamo y según las pruebas recaudadas, lo siguiente:

    2.1. El asunto de marras fue admitido a trámite el 12 de diciembre de 2016 ordenándose la práctica de la prueba de ADN que sería realizada por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses en la ciudad de Florencia; sin embargo, el 19 de abril de 2017, a petición de la demandante, se cambió el laboratorio, modificación de la que «no se corrió traslado a la parte demandada, por tanto, no se ejerció la contradicción sobre tal decisión, sin embargo, se acudió a la cita en la hora y fecha señaladas».

    2.2. Afirma, que el 8 de mayo de 2017 se efectuó la correspondiente toma de muestras, oportunidad a la que compareció en compañía de su apoderada quien manifestó «a la funcionaria encargada de la toma de muestras, que las mismas no podían ir embaladas justas en un mismo paquete, observación de la cual no dejaron constancia pues no habían funcionarios judiciales que conocieran los trámites formales para sentar precedente de la novedad, los funcionarios del laboratorio indican que no había ningún inconveniente».

    2.3. Sostiene, que el día 19 posterior se recibió en la célula judicial cuestionada el resultado de la prueba de ADN «con probabilidad de paternidad de 99.999% para el suscrito demandado» por lo que «no conforme con los resultados y en ejercicio de los derechos fundamentales a la defensa y contradicción, el día 24 de mayo de 2018 [sic], se radicó ante el Juzgado Segundo de Familia, solicitud de realización de una segunda prueba con el fin de controvertir la anterior».

    2.4. Reprocha, que el 8 de junio de 2017 se negó la práctica de la segunda prueba por él requerida, argumentando que «al momento en que se toma la muestra no se tomaron fotos o videos que demostraran la irregularidad, y que las objeciones sólo se pueden basar en argumentos de tipo científico, en parecer del a quo, la segunda prueba no es admisible si no hay errores “probados” en la aplicación de protocolos», determinación frente a la que interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación.

    2.5. Critica, que el 15 de junio de la referida anualidad se dictó sentencia desfavorable a sus intereses, «sin tener en cuenta, ni abordar pronunciamiento alguno del recurso de reposición en subsidio de apelación instaurado el día anterior, tal y como consta en el expediente».

    2.6. Asevera, que el 22 de junio de 2017 presentó incidente de nulidad «por la decisión proferida en la sentencia 826 del día 15 de junio de 2017, la cual se emite sin resolver de fondo el recurso de apelación interpuesto en contra del auto de fecha 08 de junio de 2017 el cual niega la práctica de la segunda prueba de ADN; el juzgado de conocimiento concedió el recurso de apelación sin resolver de fondo la nulidad propuesta, ni dejar claridad sobre los efectos de la sentencia y en qué términos quedaría, sin embargo en constancia secretaria enuncia que el error era evidente y debía ser nulitado el fallo, lo que nunca se decidió de fondo mediante auto que debía ser notificado, recordemos que el incidente propuesto suspendería los términos para presentar recurso de apelación ante la decisión de primera instancia y se reanudarían el día en que se resolviera el incidente propuesto».

    2.7. Expone, que «dentro del recurso interpuesto en sede de reposición el a quo confirma las razones de su decisión y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia Caquetá Sala Única de decisión el día 21 de noviembre de 2018 emite providencia en que se [le] ven aún más vulnerados [sus] derechos fundamentales, pues afirman que las razones de inconformismo por la negativa a la práctica de la segunda prueba que garantiza el derecho de contradicción no tiene sustento, el ad quem se limitó a reproducir el sentir del juez natural a quo sin darle la valoración correspondiente al recurso de alzada presentado».

    2.8. Alega, que «no existió por parte de los falladores de primera y segunda instancia el análisis sobre la validez en la recolección y práctica de la prueba, se presentaron irregularidades consistentes en el fraccionamiento en la recolección y el resultado de la prueba, constituyendo dos fases: la primera en una entidad no acreditada y la segunda en un laboratorio acreditado sin contrato vigente con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, atentando contra la ritualidad contenida en el Acuerdo No. PSAA07-4024-2007 del Consejo Superior de la Judicatura».

    2.9. Asegura, que el 19 de marzo de 2019, «se expide certificado de deuda con base en sentencia de fecha 15 de junio de 2017 dejando de lado la peligrosidad de emitir un documento sin dar solución definitiva a las peticiones y recursos incoados por el suscrito en aras de hacer efectivos [sus] derechos fundamentales a la defensa, entiéndase la falta de garantía judicial dado que abre paso a la instauración de denuncias de tipo penal por inasistencia alimentaria o ejecutivos de alimentos».

    2.10. Advierte, que «el juez de conocimiento ante la petición de fecha 27 de marzo de 2019 mediante la cual se solicita se resuelva de fondo la nulidad propuesta en incidente de fecha 16 de junio de 2017, en auto de fecha 10 de abril de 2019 afirma no acceder a resolver la nulidad propuesta pues en su criterio no existen errores procesales, indica además que el despacho no puede nulitar su propio fallo y que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia Caquetá en la decisión que definió la negativa a la segunda prueba de ADN no hizo ningún pronunciamiento sobre esos errores procesales, indica además de manera errada que con la decisión del ad quem queda convalidado todo tipo de discusión jurídica» por lo que «es evidente que no se concedió término para apelar la sentencia de primera instancia, pues...

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