Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC5683-2019 de 9 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 784222461

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC5683-2019 de 9 de Mayo de 2019

Número de expedienteT 1100102030002019-01272-00
Fecha09 Mayo 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

M.C.B.

Magistrada ponente

STC5683-2019

R.icación n.° 11001-02-03-000-2019-01272-00

(Aprobado en sesión del ocho de mayo de dos mil diecinueve

Bogotá, D.C., nueve (09) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

Decídese la acción de tutela instaurada por H.C.R. y G.S. de Cuello, frente a la S. Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena integrada por las magistradas L.M.R.C., A.E.S.M. y Y.L.C.G., trámite al que se vinculó al Juzgado Segundo Civil del Circuito de esa modalidad de S.M. y la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas o Abandonadas Forzosamente - Dirección Territorial M..

ANTECEDENTES
  1. - Los peticionarios, a través de apoderado, invocan la protección constitucional de los derechos fundamentales a la «propiedad privada, el debido proceso, la buena fe y la confianza legítima» presuntamente vulnerados por las autoridades acusadas, dentro del trámite judicial de Solicitud de Restitución de Tierras de la Ley 1448 de 2011, promovido por la Corporación Jurídica Y.C. en nombre de, entre otras personas, D.M.J. y en la que fungieron como opositores. (R.. 47001-31-21-002-2015-00083-00)

  2. - Arguyó como sustento de su reclamo, grosso modo, lo siguiente:

    2.1.- Que en nombre de varios peticionarios de restitución, entre ellos D.M.J., se promovió la solicitud de que trata el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011, con el propósito de obtener la restitución jurídica y material del predio denominado «Los Robles y/o Vilalocha», identificado con la Matrícula Inmobiliaria 226-17881.

    2.2.- Sostiene que, el dominio de dicho inmueble había sido adquirido, de manera originaria por el señor G.B.S., esposo de la allá reclamante, por adjudicación que le hiciera el Incora y quien vendió a A.E.M.C., negocio jurídico formalizado en la Escritura Pública 440 de la Notaría Única de Pivijay, M. y, finalmente esta última señora a los accionantes, bajo el modo de compra venta elevado a escritura pública 1.581 del 12 de junio de 2017 de la Notaría Novena de Barranquilla

    2.2.- Que al Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras le correspondió conocer la solicitud, misma autoridad que la admitió y ordenó la notificación a los opositores. U na vez se practicaron las pruebas decretadas, se ordenó el envío del proceso a la autoridad cuestionada, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.

    2.5.- Mediante Sentencia de única instancia del 27 de septiembre de 2018 el tribunal acusado ordenó la protección al derecho fundamental a la restitución de tierras a favor de D.M.J. y se declaró la inexistencia de los actos jurídicos sobre la disposición de dicho inmueble efectuados por el esposo de la reclamante y los que, con posterioridad se hicieron respecto del mencionado inmueble.

    2.6.- Estiman que la providencia rebatida comporta defectos fácticos porque no reconocieron la buena fe exenta de culpa o la calidad de ocupante secundario con la que llegaron a ocupar jurídica y materialmente el inmueble objeto de restitución.

  3. - Solicita, conforme a lo relatado: “se revoque el fallo de marras y en su defecto se modifique así: 1) Se ordene que mis mandantes sí probaron la buena fe exenta de culpa. 2) Que ordene a favor de mis mandantes opositores GLOIRA SANDOVAL DE CUELLO y H.C.G. que se les cancele las compensaciones económicas e indemnización previo avalúos comerciales por haber comprado de buena fe para lo cual debe comisionarse al Instituto Geográfico A.C. para que designen peritos. 3) que se declara que mis mandantes son segundos ocupantes... para lo cual debe oficiarse a la Unidad Nacional de Restitución de...

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