Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC5652-2019 de 9 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 784222597

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC5652-2019 de 9 de Mayo de 2019

Número de expedienteT 0500022130002019-00040-01
Fecha09 Mayo 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

Á.F.G.R.

Magistrado ponente

STC5652-2019

Radicación n.° 05000-22-13-000-2019-00040-01

(Aprobado en sesión de ocho de mayo de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., nueve (9) de mayo de dos mil diecinueve (2019).-

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 19 de marzo de 2019, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, dentro de la acción de tutela promovida por B.E. y M.E.S.R. contra el Juzgado Promiscuo de Familia de Andes, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del juicio liquidatorio a que alude el escrito de tutela.

ANTECEDENTES
  1. Las accionantes reclaman la protección constitucional de sus derechos fundamentales, supuestamente conculcados por la autoridad jurisdiccional accionada, al haber aprobado el trabajo de partición y adjudicación que fue presentado dentro del proceso de sucesión intestada del causante J. de J.S.H..

    De este modo, de la demanda de amparo se colige, que lo pretendido es que i) «se tomen las decisiones que corresponda[n]» en el marco de la citada controversia, y, que ii) «se oficie al Consejo Seccional de la Judicatura para que suspenda la tarjeta profesional del ABOGADO: R.J.C. PALACIO» (fl. 47, cdno. 1).

  2. En apoyo de tales pretensiones aducen en compendio, que pese a que por «mutuo acuerdo» entre los herederos convinieron la partición de los bienes relictos del causante, en el marco del litigio referido en líneas anteriores, el Juzgado Promiscuo de Familia de Andes aprobó el trabajo de partición que fue presentado por el auxiliar de la justicia designado para tal efecto, quien se «bas[ó] solo en el documento que existía en el expediente, pero (…) en ningún momento realizó trabajo de campo para verificar si tomaría una decisión ajustada a derecho».

    Señalan que aunque su apoderado judicial conoció de tal convenio, y en múltiples ocasiones lo requirieron para que les informara sobre la controversia, éste guardó silencio respecto de lo resuelto, y luego les informó que la experticia se había aprobado en razón de la divergencia de uno de los interesados respecto del arreglo previo, por lo que a todos se les adjudicó una cuota en común y proindiviso.

    Indican que la determinación criticada obedecido no solo al «beneficio propio» del citado Despacho de «terminar el proceso», sino a la «irresponsabilidad» de su mandatario, al que por demás le cancelaron $17.000.000,oo por honorarios, con el compromiso de que «entregaría un[a] [sucesión] libre de cualquier problema».

    Finalmente sostienen, por una parte, que acudieron infructuosamente a las Fiscalías Locales de dicha urbe para poner de presente esa situación, y por la otra, que no pudieron registrar el mentado fallo habida cuenta del embargo decretado por cuenta del no pago de los honorarios al partidor designado, circunstancias todas éstas que, dicen, les causa un perjuicio irremediable (fls. 44 a 48, ídem).

    RESPUESTA DEL ACCIONADO

    1. El señor R.C.P., vinculado al presente asunto en su condición de apoderado judicial de las accionantes en el marco del proceso de sucesión criticado, precisó, en lo fundamental, que éste «se ajustó a las normas procesales y sustantivas», y el «único motivo, causa o razón para que la partición no se diera como quería la mayoría de los herederos fue única y exclusivamente la misma voluntad de [éstos]. Porque (…) [se] pued[e] llamar acuerdo a un sin número de diferencias entre los mismos herederos» (fls. 63 y 64, Cit.).

    2. El Fiscal 90 Local de Andes puntualizó, que no ha lesionado prerrogativa superior alguna de las inconformes, pues para denunciar al apoderado que representó los intereses de aquéllas en la controversia liquidatoria objeto de debate constitucionales, éstas han debido acudir preliminarmente a la Unidad Básica de Policía Judicial Sijin o el Cuerpo Técnico de Investigación C.T.I., ya fuera personalmente, por interpuesta persona o abogado (fls. 67, ibídem).

    3. El titular del Juzgado Promiscuo de Familia de la citada localidad, luego de negar y aceptar algunos de los hechos expuestos en el escrito de tutela, señaló que desconoció por completo el presunto acuerdo al que arribaron los herederos reconocidos en punto del trabajo de partición efectuado dentro del memorado litigio, y comoquiera que los apoderados de éstos no aportaron la experticia, se designó un auxiliar de la justicia para tal efecto, a...

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