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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 55458 de 9 de Mayo de 2019

Sentido del falloCONFIRMA SANCIÓN POR DESACATO
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE BUCARAMANGA
Número de expedienteT 55458
Número de sentenciaATL696-2019
Fecha09 Mayo 2019
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CLARA C.D.Q.

Magistrada Ponente

ATL696-2019

Radicación n.° 55458

Acta extraordinaria 44

Bogotá, D.C., nueve (9) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

Se decide la consulta de la providencia de fecha 30 de abril de 2019, por medio de la cual la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. resolvió el incidente de desacato que propuso A.S. LEÓN en representación de su hijo J.S.F.S. contra LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL y la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL – SECCIONIAL DE SANIDAD SANTANDER, por el presunto incumplimiento al fallo de tutela proferido el 18 de enero de 2016 por esa Corporación, que le concedió el amparo de sus derechos fundamentales.

  1. ANTECEDENTES

Dentro de la acción de tutela interpuesta por A.S.L. en representación de su hijo menor J.S.F.S. contra La Nación - Ministerio de Defensa Nacional, la Clínica Regional del Oriente, la Dirección General de Sanidad de la Policía Nacional y la Seccional Santander, a través de sentencia de 18 de enero de 2016, la Sala Laboral del Tribunal Superior de B. concedió el amparo a los derechos fundamentales de la salud y vida digna, dispuso:

SEGUNDO: ORDENAR al Ministerio de Defensa Nacional, Dirección de Sanidad de la Polcicía Nacional y Seccional de Santander, a la Clínica Regional del Oriente entregar de manera real, efectiva y completa, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, los medicamentos Tegretol y Urbadan, en la presentación, concentración y cantidad ordenados por el galeno tratante; llevar a cabo las gestiones necesarias para la práctica de los exámenes prueba de la mesa basculante y prueba de esfuerzo prioritaria, y asumir la atención integral en cuanto dependa, se relacione o concierna al diagnóstico de epilepsia focal idiopática (frontotemporal derecha) sincope, trastorno del comportamiento, retraso en el desarrollo, alteración en NDSD y comportamiento secundario A2 del menor, acorde en las prescripciones del médico tratante, acorde con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

La anterior decisión fue confirmada por la Sala de Casación Laboral mediante sentencia CSJ STL2823-2016.

El accionante presentó escrito el 8 de abril de 2019 ante el a quo constitucional, por medio del cual solicitó la apertura de trámite incidental de desacato, ante el incumplimiento de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional y Seccional de Sanidad de Santander a lo dispuesto en el fallo anteriormente citado, pues no se ha entregado el medicamento «KETOVOLVE» prescrito en la orden médica del neuropediatra tratante, así como tampoco se ha autorizado «PARA LA ESPECIALIDAD DE INMUNOLOGÍA».

Mediante auto de 8 de abril de 2019, el Tribunal requirió a G.B.N. como Ministro de Defensa Nacional, al mayor general J.H.N.R. como Director General de la Policía Nacional y al mayor general J.Á.M.G. como subdirector general de la Policía Nacional, para que «inicien las investigaciones disciplinarias a las que haya lugar e insten a su cumplimiento».

Igualmente, requirió al brigadier general H.A.S.C. en su calidad de director de Sanidad de la Policía Nacional, al teniente coronel I.D.C. como jefe Seccional Santander de Sanidad de la Policía Nacional y al teniente coronel L.M.Q. como director de la Clínica Regional del Oriente.

La Policía Nacional informó que la Dirección General de esa entidad envió memorando a la directora de sanidad a fin de que se adelante las actuaciones administrativas y jurídicas, con el propósito de acreditar el cumplimiento del fallo de tutela.

El Ministerio de Defensa puso de presente que requirió a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional a efecto de que explicara sobre el acatamiento de la orden constitucional y puntualizó que no tiene competencia para materializar todas las actuaciones de la institución.

La Dirección de Sanidad Seccional Santander señaló que a la fecha no se encuentra pendiente ningún procedimiento, cita o insumo por autorizar, a favor de la parte incidentante, para lo cual aportó copia de la programación del medicamento y constancias de entrega firmadas por A.S.L..

Precisó que la próxima entrega se encuentra fijada para el 6 de mayo de 2019.

Posteriormente, en auto de 12 de abril de 2019 el a quo constitucional dio apertura al referido trámite contra el mayor general Ó.A.D. como director general de la Policía Nacional, el mayor general J.Á.M.G. como subdirector general de la Policía Nacional, a la brigadier general J.G.K.P. como directora de sanidad de la Policía Nacional y el teniente coronel I.D.C. como jefe Seccional Santander de Sanidad de la Policía Nacional.

La directora de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional refirió que el competente para esta finalidad es el jefe de la Seccional de Sanidad Santander, de suerte que le ordenó a este y al jefe de Supervisión Nacional de Contratos de Medicamentos el cumplimiento de la sentencia de tutela y dio apertura a la investigación disciplinaria correspondiente.

El jefe de la Seccional de Sanidad de Santander reiteró que no está pendiente la entrega del suplemento alimenticio «KETOVOLVE», según consta en la programación del medicamento y las constancias de entrega, aunado a que el próximo suministro data de 6 de mayo de 2019.

El Tribunal en decisión de 24 de abril de 2019 ofició al jefe de la Seccional en mención, para que indicara los motivos por los cuales no hacen la entrega del medicamento en la forma ordenada por el médico tratante, esto es «para los tres (3) meses que requiere el paciente». Del mismo modo, le...

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