Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002019-00398-01 de 9 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 784222665

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002019-00398-01 de 9 de Mayo de 2019

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Bogotá
Número de expedienteT 1100122030002019-00398-01
Número de sentenciaSTC5614-2019
Fecha09 Mayo 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente



STC5614-2019

Radicación nº 11001-22-03-000-2019-00398-01

(Aprobado en sesión de ocho de mayo de dos mil diecinueve)



Bogotá, D. C., nueve (9) de mayo de dos mil diecinueve (2019).


Se decide la impugnación formulada por la parte accionada frente al fallo proferido el 22 de marzo de 2019 por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que accedió a la acción de tutela promovida por M.Q.C. contra la Superintendencia de Sociedades – Grupo de Procesos de Intervención, a cuyo trámite fueron vinculados las partes e intervinientes en el asunto objeto de la queja constitucional.


ANTECEDENTES


1. La promotora reclamó la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la vida digna, al mínimo vital, a la salud, y a «los que corresponden a [sus] hijos menores de edad», presuntamente conculcados por la autoridad acusada.


Solicitó, entonces, se ordene a la Superintendencia encausada «levantar el embargo que radicó en Bancolombia sobre [su] cuenta de ahorros… y libere los dineros embargados y se borre el veto financiero que [tiene] ante las entidades bancarias»; asimismo, que «se absten[ga] de ejecutar alguna medida cautelar que afecte el mínimo vital y móvil de [sus] hijos y el [de ella], hasta tanto no se haya terminado el proceso con sentencia» (folio 25, cuaderno 1).


2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto los siguientes:


2.1. En el proceso de intervención de Inversiones GPSS GROUP S.A.S., la Superintendencia de Sociedades con auto n° 2018-01-283512 de 8 de junio de 2018 decretó la toma de posesión de los bienes, haberes, negocios y patrimonio de M.Q.C., en su condición de contadora de la sociedad entre los años 2015 – 2017, conforme lo disponen los artículos y del Decreto 4334 de 2008.


2.2. Luego, el 1° de octubre siguiente la actora presentó objeción al inventario y solicitó la exclusión de bienes y personas dentro del referido proceso, sin que a la fecha de presentación de la salvaguarda exista pronunciamiento.


2.3. Manifestó la gestora que tuvo vinculación con Inversiones GPSS GROUP S.A.S. desde noviembre de 2014 hasta el 31 de enero de 2018, como contadora externa «sin que fuera empleada dependiente de dicha sociedad», razón por la que no había lugar a ordenar el embargo de su patrimonio, máxime cuando «en los periodos 2015-2017 no h[a] captado dineros de forma ilegal por vía directa o indirecta y cuenta de eso se refleja en [sus] declaraciones de renta».


2.4. Anotó que es madre cabeza de hogar teniendo a su cargo el cuidado personal, guarda y custodia de sus dos menores hijos, resaltó que no cuenta con «colaboración económica, social cultural y educativa del progenitor de su hija mayor», por lo que el...

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