Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002019-01316-00 de 9 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 784222669

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002019-01316-00 de 9 de Mayo de 2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC5613-2019
Fecha09 Mayo 2019
Número de expedienteT 1100102030002019-01316-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC5613-2019

Radicación n° 11001-02-03-000-2019-01316-00

(Aprobado en sesión de ocho de mayo de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., nueve (9) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

Se decide la acción de tutela instaurada por L.F.A. contra la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, a cuyo trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes del proceso objeto de la queja constitucional.

ANTECEDENTES

1. El promotor del amparo reclamó la protección de sus garantías fundamentales al debido proceso e igualdad, que dice vulneradas por la autoridad judicial acusada.

En consecuencia, solicitó «declarar la prescripción de la acción penal en el delito de falsedad ideológica en documento público por cumplir con el término de prescripción (64 meses)… desde el 04 de febrero del año 2019, fecha anterior al día 13 de febrero del 2019 cuando se profirió la providencia SP391-2019»; y se ordene «dejar sin efectos la sentencia proferida por el Tribunal… del día 28 de junio del 2016, mediante la cual se [le] condenó» (folios 9 y 10, cuaderno 1).

2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto los siguientes:

2.1. Dentro de un juicio penal adelantado en contra de L.F.A. y 13 personas más por la presunta comisión del delito de falsedad ideológica en documento público, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Garzón profirió sentencia condenatoria el 11 de septiembre de 2015, decisión que fue apelada.

2.2. La S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, en fallo de 28 de junio de 2016 modificó la determinación de primer grado, siendo recurrida en casación por dos procesados, pero la S. de Casación Penal de esta Corporación en sentencia de 13 de febrero de 2019 no casó la misma.

2.3. Indicó el accionante que fue concejal del municipio de Gigante (Huila) entre el 2004 y 2007; que el 12 de junio de 2004 se les presentó «una situación incómoda en la cual se [los] instó a aprobar unos Acuerdos Municipales sin previos requisitos de ley…»; que después de que la Procuraduría conociera estos hechos, le remitió copia de las diligencias a la Fiscalía, la que dictó resolución de apertura de instrucción y los acusó (folio 1, cuaderno 1).

2.5. Señaló que tras ser condenado en segunda instancia, sin contar con medios económicos y llevar mucho tiempo en una situación de zozobra e incertidumbre, pidió se le aplicara el subrogado concedido en dicho fallo, empero, su petición fue desestimada, pues otros procesados habían interpuesto recurso de casación.

2.6. Refirió que se configuró una prescripción de la acción penal, pues el término para que se emitiera el fallo de casación se cumplía el 4 de febrero de 2019, pero solo se profirió la respectiva decisión el 13 de febrero siguiente; que el delito se consumó el 12 de julio de 2004 y la resolución de acusación quedó en firme el 4 de octubre de 2013, fecha en la que se interrumpió la prescripción, lapso que vuelve a contarse por un tiempo igual a la mitad de lo señalado en el artículo 83 del Código Penal, dando así 64 meses, los que se cumplieron el aludido de febrero de 2019.

3. La Corte admitió la demanda de amparo, ordenó librar las comunicaciones de rigor y pidió los informes a que alude el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991.

RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS

1. La S. Penal del Tribunal Superior de Neiva indicó que el 28 de junio de 2016 dictó sentencia de segunda instancia y posteriormente remitió el expediente a la Corte Suprema de Justicia con el fin de que se surtiera el recurso de casación. Remitió copia de la decisión emitida.

2. La S. de Casación Penal de esta Corporación adujo que no incurrió en vía de hecho; que el accionante no interpuso casación y alega de forma tardía la prescripción de la acción penal; que al resolver el recurso extraordinario interpuesto por los otros procesados hizo referencia a la prescripción; y que no ha vulnerado prerrogativa esencial alguna.

3. Y.Á.M. señaló que la queja al decurso procesal resulta razonada, pues además de estar respaldado en la norma penal vigente y el precedente, se colegía con claridad la ocurrencia del fenómeno prescriptivo el 4 de febrero de 2019; que la determinación criticada transgredió el debido proceso, desconoció las líneas jurisprudenciales e irrogó perjuicios irremediables; que abogaba por la prosperidad de esta acción excepcional, sin que los requisitos formales puedan ser más fuertes que la prevalencia de la justicia material deprecada; y que no agota el derecho de acción que tiene, el que ejercerá para exponer circunstancias más graves que las planteadas y que viciaron la causa penal.

CONSIDERACIONES

1. Conforme al artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo jurídico concebido para proteger los derechos fundamentales, cuando son vulnerados o amenazados por los actos u omisiones de las autoridades públicas, en determinadas hipótesis, de los particulares, cuya naturaleza subsidiaria y residual no permite sustituir o desplazar a los jueces funcionalmente competentes, ni los medios comunes de...

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