Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102300002019-00288-00 de 9 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 784222673

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102300002019-00288-00 de 9 de Mayo de 2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC5612-2019
Fecha09 Mayo 2019
Número de expedienteT 1100102300002019-00288-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC5612-2019

Radicación n.° 11001-02-30-000-2019-00288-00

(Aprobado en sesión de ocho de mayo de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., nueve (9) de mayo de dos mil diecinueve (2019).


Se decide la acción de tutela instaurada por Edwin Almario Fernández contra la Universidad Nacional de Colombia y la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura.


ANTECEDENTES


1. El actor reclamó la protección de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, defensa e igualdad, que adujo conculcados por las encausadas, por lo que pidió le «sea reprogramada la exhibición de las pruebas escritas de la convocatoria No. 027…».


2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto los siguientes:


2.1. Edwin Almario Fernández participó en el concurso de méritos para la provisión de cargos de funcionarios de la Rama Judicial (Convocatoria No. 27), presentando la prueba de aptitudes, conocimiento y psicotécnica.


2.2. Posteriormente, el peticionario reclamó la exhibición de «1) Cuadernillo original de la prueba de conocimientos para el cargo de Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. 2) Hoja de respuestas marcadas… 3) Claves de respuestas asignadas por la institución».


2.3. El 28 de marzo de los corrientes, fue publicada la citación y el instructivo para la realización de la prenotada exhibición, por lo que el tutelante fue citado para el 14 de abril siguiente, a las 10:30 a.m., en la Universidad La Gran Colombia.


2.4. Expresó el gestor del resguardo que le era «imposible asistir a la citación de exhibición…, toda vez que desde hace más de 6 meses…, adquirió pasaje aéreo con destino a… Cartagena…», por lo que el 31 de marzo de estas calendas, «envió petición a los accionados, vía correo electrónico…, con el propósito que [le] fuera reprogramadas la fecha y hora de la citada diligencia», sin que a la fecha de presentación de la demanda de tutela hubiese recibido respuesta.

3. La Corte admitió la demanda de amparo, ordenó librar las comunicaciones de rigor y pidió los informes a que alude el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991 (folio 17).


LAS RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS


1. La Unidad de Administración de Carrera Judicial informó que «por medio del oficio CJO19-3043 de 30 de abril del año en curso, dio respuesta a la petición del actor», el cual fue remitido «al aspirante, al correo...

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