Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102300002019-00088-00 de 9 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 784222717

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102300002019-00088-00 de 9 de Mayo de 2019

EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102300002019-00088-00
Fecha09 Mayo 2019
MateriaDerecho Civil

    ANA ZENOBIA GIACOMETTE FERRER

    Conjuez Ponente

    ATC692-2019

    Radicación n° 11001-02-30-000-2019-00088-00

Bogotá D.C., nueve (09) de mayo de dos mil diecinueve (2019).


Procede la Sala de C. a resolver los impedimentos manifestado por los H.M.M.C.B., Álvaro Fernando García Restrepo, A.W.Q.M., Luis Alonso Rico Puerta, A.S.R., Octavio Augusto Tejeiro Duque y L.A.T.V., para intervenir en la decisión de tutela instaurada por la señora OLGA MARLENE BAREÑO SILVA contra la sentencia de tutela proferida por la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, con fecha siete (7) de marzo de 2018, radicado 11001-02-03-000-2018-00510-00, con número de sentencia STC3181-2018 confirmada por la Sala de Casación Laboral de la misma Corporación, según sentencia STL5472-2018 con radicación 79517


CONSIDERACIONES


1.- Con el propósito de garantizar a las partes e intervinientes la imparcialidad y transparencia de los jueces (singulares o plurales) encargados de decidir litigios, el legislador ha previsto que se aparten del conocimiento de la controversia en caso de estructurarse las precisas circunstancias que configuren las causales taxativas de recusación e impedimento.


En ese orden de ideas, la Corte en auto de 8 de abril de 2005, rad. 00142-00, reiterado el 18 de agosto de 2011, rad. 2011-01687, señaló que


[l]os impedimentos fueron establecidos en la ley procesal, para preservar la recta administración de justicia, uno de cuyos más acendrados pilares es la imparcialidad de los jueces, quienes deben separarse del conocimiento de un asunto cuando en ellos se configura uno cualquiera de los motivos que, numerus clausus, el legislador consideró bastante para afectar su buen juicio, bien sea por interés, animadversión o amor propio del juzgador.


Destacando que


(…) según las normas que actualmente gobiernan la materia, sólo pueden admitirse aquellos impedimentos que, amén de encontrarse motivados, estructuren una de las causales específicamente previstas en la ley -en el caso de la acción de tutela, del Código de Procedimiento Penal-, toda vez que en tema tan sensible, la ley fue concebida al amparo del principio de la especificidad, de suyo más acompasado con la seguridad jurídica”.


2.- En este evento, los Magistrados citados, señalaron que en ellos concurre la causal de impedimento consagrado en el numeral 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, en concordancia con el artículo 39 del Decreto 2591 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR