Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2019-01260-00 de 10 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 784222729

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2019-01260-00 de 10 de Mayo de 2019

Sentido del falloDECLARA BIEN NEGADO EL RECURSO DE CASACION
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cúcuta
Número de expediente11001-02-03-000-2019-01260-00
Número de sentenciaAC1709-2019
Fecha10 Mayo 2019
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil

AC1709-2019

Radicación n° 11001-02-03-000-2019-01260-00

Bogotá D.C., diez (10) de mayo de dos mil diecinueve (2019)

Decide la Corte el recurso de queja formulado por la parte actora frente al auto de 21 de noviembre de 2018, que negó la concesión del recurso de casación interpuesto contra la sentencia que el 10 de octubre de esa anualidad profirió la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, dentro del proceso declarativo promovido por K.L.P. (y otros) contra la Clínica San José de Cúcuta S.A., Nueva EPS S.A., y Medical Duarte ZF S.A.S.

  1. ANTECEDENTES

1. Los actores reclamaron que se declarara que los demandados son civilmente responsables por la muerte de C.R.R., y en consecuencia, se les condenara al pago de los perjuicios extrapatrimoniales causados con ocasión de este hecho, los cuales fueron tasados así:

i). En favor de F.E.P.B. (cónyuge de la víctima): 100 SMLMV por «perjuicio moral» y 100 SMLMV por «perjuicio por la afectación a los derechos constitucionales y convencionales amparados».

ii). En favor de J.D., F.E., Amelia, G.C., A.T., y L.E., (hijos de la víctima): 100 SMLMV por «perjuicio moral» y 100 SMLMV por «perjuicio por la afectación a los derechos constitucionales y convencionales amparados», para cada uno de ellos.

iii). En favor de Y.D.P.G., Y.E.A.P., y K.L.P. (nietas de la víctima): 100 SMLMV por «perjuicio moral» y 100 SMLMV por «perjuicio por la afectación a los derechos constitucionales y convencionales amparados», para cada una de ellas.

2. El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Cúcuta, autoridad judicial que denegó la totalidad de las pretensiones de la demanda en sentencia de 23 de marzo de 2018. Contra dicha decisión los querellantes interpusieron recurso de apelación.

3. La alzada fue resuelta por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, mediante providencia de 10 de octubre de 2018, confirmando lo resuelto por el juzgador a quo.

4. Contra la anterior determinación el apoderado de los demandantes interpuso el recurso extraordinario de casación, cuya concesión fue negada por auto de 21 de noviembre de 2018, toda vez que el interés para recurrir no superaba 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Para resolver en esa forma, el ad quem consideró lo siguiente:

«(…) previo a establecer el interés económico que exige el recurso de casación, ha de aclararse que en la cuantificación que se realizará no se atenderá el pretendido por los actores bajo el ítem de “PERJUICIO POR LA AFECTACIÓN A LOS DERECHOS COSNTITUCIONALES Y CONVENCIONALES AMPARADOS”, toda vez que uno de sus presupuestos es que exista una declaración de responsabilidad del Estado por la existencia de un hecho dañino a bienes constitucionales y convencionales atribuibles a este, de manera que ese reclamo de índole inmaterial y autónomo opera en tratándose de la acción de reparación directa, asunto de resorte exclusivo de lo contencioso administrativo».

Y en cuanto a la valoración del perjuicio moral indicó que «nuestro Tribunal de Casación en sentencia SC15996 del 2016 (…) tiene establecido el tope máximo en la suma razonable de $60'000.000.00 M/cte tanto para padres, como para cónyuge e hijos; y aunque para nietos nada se indica, se estimará un valor similar. (…) Luego, para los efectos del presente ejercicio cuantitativo, de haberse accedido a las súplicas de la demanda, el monto máximo a reconocer por perjuicios morales hubiera alcanzado la suma de $600.000.000,00 por ser 10 los reclamantes. (…) En este orden, el interés económico afectado con la sentencia no alcanza la suma exigida por la ley para la procedencia del recurso de casación».

5. El apoderado del extremo pasivo controvirtió esa resolución a través de reposición y en subsidio queja, para lo cual adujo que la providencia acusada «fue tomada sin tener en consideración las siguientes decisiones proferidas en el año 2018 por la honorable corte suprema de justicia (…) a partir del año 2014 acogió también mediante...

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