Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº T 104227 de 7 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 785441705

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº T 104227 de 7 de Mayo de 2019

Número de expedienteT 104227
Fecha07 Mayo 2019
MateriaDerecho Penal

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2


LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


ATP694-2019

Radicación n.° 104227

Acta No. 109


Bogotá, D.C., mayo siete (07) de dos mil diecinueve (2019).


V I S T O S


Procede la Sala a pronunciarse sobre la solicitud de amparo promovida por CARMEN ALICIA BOLÍVAR DE SILVA, en contra de la Sala de Descongestión No. 1 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, con fundamento en lo previsto en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991.


Al trámite fueron vinculados todas las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral con radicado 2005-00113 promovido por la accionante contra INVERSIONES PETROANTEX LTDA.


I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN




1. Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela la Sala destaca los siguientes hechos jurídicamente relevantes:


  1. Que CARMEN ALICIA BOLÍVAR DE SILVA promovió proceso ordinario laboral en contra de INVERSIONES PETROANTEX LTDA y L.D.C.S.S., con el propósito de obtener el reconocimiento y pago de una pensión sobrevivientes, con ocasión del fallecimiento de su cónyuge J.D.D.S. MERCADO.

  2. Que el proceso fue tramitado por el Juzgado 4º Laboral del Circuito Barranquilla, despacho judicial que a través de sentencia del 27 de octubre de 2008 accedió a las pretensiones de la demanda y otorgó a la actora la sustitución pensional en un 50% del valor de la mesada reconocida en vida a su difunto esposo.

  3. Que habiendo sido objeto de apelación, la decisión fue revocada por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, mediante providencia del 31 de marzo de 2011.

  4. Que mediante sentencia del 10 de abril de 2018, la Sala de Descongestión Laboral No. 1 de la Corte Suprema de Justicia, al desatar el recurso extraordinario de casación promovido por la parte actora, decidió no casar la sentencia de segundo grado.

  5. Que en concepto de la accionante, la decisión adoptada por la Sala de Descongestión No. 1 se aparta de la jurisprudencia y criterio reiterado de la Corte Suprema de Justicia frente a la interpretación del artículo 13 de la Ley 797 de 2003; además, sostiene que los derechos pensionales son imprescriptibles y no pueden ser desconocidos o limitados, tal y como ha señalado la Corte Constitucional.


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