Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº T 104302 de 7 de Mayo de 2019
Fecha | 07 Mayo 2019 |
Número de expediente | T 104302 |
Materia | Derecho Penal |
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
Radicación n.° 104302
(Aprobación Acta No. 109)
Bogotá D.C., siete (07) de mayo de dos mil diecinueve (2019)
Decide la Sala la impugnación interpuesta por F. aldana bustos, accionante, contra el fallo de tutela proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Penal, el 2 de abril de 2019, que declaró improcedente la tutela interpuesta contra la Fiscalía 388 de la Unidad de Delitos contra la Fe Pública y el Patrimonio Económico de Bogotá D.C.
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Fueron recogidos en la decisión de primera instancia en los siguientes términos:1
“El señor F.A.B. solicita el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y defensa, que considera vulnerados por la Fiscalía 388 delegada ante os jueces Penales del Circuito.
Expone que el 23 de junio de 2016 presentó denuncia penal en representación de su progenitora – M.B. de H. contra la señora M.A.C.S. y otros por el delito de fraude procesal, actuación que correspondió en principio a la Fiscalía 85 delegada ante los Jueces Penales del Circuito bajo el CUI 110016000049201611204 y de la cual señala se presentaron irregularidades en el proceso de investigación adelantado en contra de la señora María Argenis Cárdenas Suárez, de quien asegura engañó a la judicatura, al presentar “testigos falsos” (sic) dentro de procesos de familia y administrativos con el fin de obtener beneficios económicos.
De esa forma solicita el amparo de sus derechos ut supra y se deje sin efecto la decisión de archivo de la actuación penal CUI 110016000049201611204 y, además pide se oficie a los Juzgados 7 de Familia de Bogotá para que remitan copia del proceso 2011-005 y 25 Administrativo a efecto de allegar copia del expediente 2011-00397 (sic) (Textual).
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Penal, mediante decisión adoptada el 2 de abril de 2019, declaró improcedente la tutela invocada por cuanto no se cumple con la segunda exigencia de procedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales2, cual es aquella relativa al agotamiento de los medios ordinarios o extraordinarios de defensa judicial al alcance de la persona3. Por lo demás, advirtió que en lo que hace referencia al derecho a la defensa el accionante tuvo la oportunidad de presentar pruebas dentro de la actuación penal y, en cuanto al derecho a la igualdad expuso que no planteó un caso similar al suyo que diera lugar a la realización del test de proporcionalidad.
LA IMPUGNACIÓN
El 4 de abril de 2019, el señor F.A.B. interpuso impugnación en contra del fallo del a quo.4
De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de...
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