Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº T 104178 de 7 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 785441713

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº T 104178 de 7 de Mayo de 2019

Fecha07 Mayo 2019
Número de expedienteT 104178
MateriaDerecho Penal





JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente



STP5828-2019

Radicación n.° 104178

(Aprobado Acta No. 109)





Bogotá D.C., siete (07) de mayo de dos mil diecinueve (2019)





VISTOS



Decide la S. el recurso de impugnación interpuesto por Eduardo Reyes Ramírez, a través de apoderado, contra el fallo de tutela proferido por la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 13 de marzo de 2019, que negó la solicitud de amparo formulada contra la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, con ocasión de la expedición del auto del 15 de noviembre de 2018, mediante el cual se abstuvo de dar trámite al cuarto incidente de desacato promovido dentro de la acción de tutela radicada bajo el número 08001550500020160041600.





ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia, en los siguientes términos:1


Eduardo Reyes Ramírez, mediante apoderado, formuló la presente acción con el propósito de que le fueran amparados los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, y vivienda digna, presuntamente conculcados por la autoridad judicial accionada.


En sustento de su petición de amparo, manifestó, que como damnificado de la ola invernal en el Departamento del Atlántico del año 2009, al perder parte de su inmueble, quedando en estado de vulnerabilidad e inminente riesgo por el estado del mismo, el día 21 de marzo de 2013, se postuló para «la asignación de subsidio de vivienda gratuita», que fue negada por Resolución 0175 de esa misma anualidad, bajo el argumento de que su esposa L.C. aparecía registrada en el DPS, aparecía (sic) con otra propiedades (sic) a nivel nacional.


Que ante la flagrante vulneración de sus garantías fundamentales a la vivienda digna, interpuso tutela contra el Ministerio de Vivienda, Fonvivienda, el Municipio de S. (Atlántico), la Unidad para Gestión de Riesgo de Desastres y Otros, causa constitucional de la que tuvo conocimiento el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, quien por sentencia del 12 de septiembre de 2016, amparó sus derechos, y en consecuencia:


«ordenó al MUNICIPIO DE SOLEDAD, representado por el señor J.H. (sic) IRANAZO o quien haga sus veces, para que junto con el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA […] y el Departamento Administrativo para la Prosperidad social […] procedan a tener en cuenta con prioridad al tuteante (sic) y su grupo familiar para la asignación de subsidios de vivienda gratuita en especie en los nuevos proyectos que se estén ejecutando, sin necesidad de nueva postulación y estudios de requisitos».


Ordenar al Municipio de S. […] que en termino (sic) de 48 horas constados (sic) a partir de la notificación de esa sentencia, si no lo ha hecho antes, proceda a realizar los estudios necesarios para la reubicación temporal del señor E.R.R. y su grupo familiar en vivienda en condiciones de habitabilidad y digna, lo cual en todo caso no debería llevar a cabo sin que supere el término de un (1) mes, mientras se soluciona su situación frente a la asignación de subsidios de vivienda en especie.


Que al ser impugnada la anterior decisión, esta S. de Casación, por sentencia del 9 de agosto de 2017, la confirmó, sin embargo, las entidades tuteladas, «no le han dado cumplimiento a lo ordenado» (…).


Que ante tal incumplimiento, se ha visto abocado en 4 oportunidades, a solicitar la apertura de incidente de desacato, absteniéndose el tribunal en la tres primeras oportunidades de imponer sanción a las accionadas, al establecer que «el Municipio de S. una vez era requerido por el despacho en el trámite incidental, procedía a reconocer y pagar a favor de mi poderdante el pago del subsidio de arrendamiento, y ante tal hecho la S. consideraba un cumplimiento parcial del fallo de tutela, en la medida en que estaba cumpliendo con el ordenamiento al ordinal segundo del fallo de tutela que exige la priorización y asignación de subsidio de vivienda gratuita»; sin embargo, frente a la cuarta solicitud de apertura de incidente, de forma inexplicablemente (sic) el tribunal accionado por auto del 15 de noviembre de 2018, se obtuvo (sic) de dar trámite argumentando que en el trámite incidental anterior, «la S. previno a los intervinientes que “ante un eventual desacato a las órdenes dadas en la sentencia del 12 de septiembre de 2016, al accionante podía eventualmente iniciar las acciones pertinente (sic) tendientes principalmente al cumplimiento de la orden relativa a la priorización y asignación de subsidios en los proyectos de vivienda en su favor y del núcleo familiar.” Señalando a párrafo seguido “En consecuencia, cualquier discusión referida a los subsidios de arriendo por reubicación temporal quedó zanjada con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR