Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP5824-2019 de 7 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 785441729

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP5824-2019 de 7 de Mayo de 2019

Fecha07 Mayo 2019
Número de expedienteT 103986
MateriaDerecho Penal

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP5824-2019

Radicación n.° 103986

(Aprobado Acta No.109)

Bogotá D.C., siete (7) de mayo de dos mil diecinueve (2019)

VISTOS

Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por E.R.R., contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 28 de febrero de 2019, por el cual se concedió de manera parcial el amparo constitucional deprecado en contra del Complejo C. y Penitenciario Metropolitano de Bogotá, Comeb - Picota, Instituto Nacional Penitenciario y C. – INPEC – y el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, al encontrar vulnerado el derecho fundamental de petición por parte del Complejo C. y Penitenciario accionado.

ANTECEDENTES Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron recogidos en la decisión de primera instancia en los siguientes términos[1]:

Relató que en varias oportunidades (Fls. 4 al 7) ha solicitado a la autoridad penitenciaria, el envío de la documentación relacionada con las actividades de redención de pena y calificaciones con destino al Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, sin embargo, reprocha que su redención de pena no se encuentra al día, señaló desconocer si esta circunstancia se debe a la no remisión de los documentos o a la ausencia de petición por parte del despacho judicial.

Respecto de la asignación de una actividad de descuento progresivo y sucesivo, indicó que también son reiteradas las veces que le ha solicitado a la autoridad penitenciaria, lo anterior, con el objeto de acceder a la calificación de mínima seguridad y en consecuencia ser trasladado a la cárcel de Villeta, Zipaquirá u otra acorde a sus circunstancias.

Del Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, reprochó que no solicitara la documentación correspondiente al establecimiento penitenciario, con el objeto de garantizar que su redención de pena se encuentre actualizada. Además, de la petición aportada con la demanda (Fl.8) se advierte su inconformidad con la ausencia de reconocimiento de redención de pena de los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto de 2017. (Textual).

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante decisión adoptada el 28 de febrero del año en curso, concedió de manera parcial el amparo constitucional, al encontrar vulnerado el derecho fundamental de petición por parte del Complejo C. y Penitenciario Metropolitano de Bogotá, Comeb - Picota, en tratándose de las demás entidades accionadas, negó por improcedente la súplica constitucional.

Para arribar a tal conclusión, el juez de tutela de primera instancia estudió por separado las peticiones incoadas ante cada una de las autoridades accionadas, indicando que respecto del Complejo C. y Penitenciario Metropolitano de Bogotá, Comeb - Picota, se elevaron solicitudes el i) 17 de julio de 2018, dirigida a solicitar cambio de actividad de redención de pena, ii) 20 de septiembre de 2018, con la finalidad que sea enviada la documentación ante el juzgado que vigila su sanción, relacionada con las actividades de redención de la pena desarrolladas durante los meses de marzo de 2017 a septiembre de 2018, iii) 25 de octubre de 2018, solicitando asignación de actividad progresiva, como rancho o manipulador de alimentos y, iv) 14 de enero de 2019, insiste en reubicación para descuento progresivo.

En esa medida, respecto de las peticiones elevadas el 17 de julio, 28 de octubre de 2018 y 14 de enero del año en curso, anotó que las mismas carecen de respuesta por parte del Complejo C. accionado, situación que vulnera el derecho fundamental de petición de la parte activa. En cuanto a la petición realizada el 20 de septiembre de 2018, la misma fue atendida desde el mes de diciembre de 2018 mediante oficio 113-COMEB-AJUR-ERON No. 02942, inclusive, mediante auto del 20 de junio de 2017 el juzgado que vigila la sanción penal emitió pronunciamiento en torno a la redención de pena reclamada para el mes de marzo de 2017, decisión conocida por el...

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