Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº T 104057 de 7 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 785441733

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº T 104057 de 7 de Mayo de 2019

Fecha07 Mayo 2019
Número de expedienteT 104057
MateriaDerecho Penal












JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado Ponente



STP5823-2019


Radicación No. 104057


(Aprobado Acta No. 109)


Bogotá. D.C., siete (7) de mayo de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por Misael Herrera Hernández contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 19 de marzo de 2019, que denegó por improcedente el amparo invocado contra el Juzgado Veintisiete Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, en virtud de la decisión de revocar, en sede de segunda instancia, la imposición de medida de aseguramiento no privativa de la libertad, para en su lugar dictar cautela privativa de la libertad en establecimiento carcelario.


A la presente actuación se vinculó de oficio a la Fiscalía 238 Seccional de Bogotá, Juzgado Veinticinco Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá y demás partes e intervinientes dentro del proceso No. 11001600004920101008800 NI 189778.


ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Así fueron sintetizados en el fallo constitucional de primera instancia1:


2. M.H.H. fue denunciado por los delitos de fraude procesal, falsedad en documento público y obtención de documento público falso, indagación que correspondió conocer a la Fiscalía 238 Seccional de Bogotá.


3. Por solicitud de la Fiscalía 238 Seccional de Bogotá, el Juzgado 27 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá expidió orden de captura No. 0036.


4. El ciudadano en mención, se presentó en la Fiscalía Seccional con el fin de averiguar por otra investigación en la cual era denunciante, y allí fue capturado.


5. El 9 de octubre de 2018, el Juzgado 25 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá realizó las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento contra el señor H.H., a quien la Fiscalía formuló cargos por los delitos de falsedad material de documento público en cncurso (sic) heterogéneo con los delitos de obtención de documento público falso y fraude procesal en concurso homogéneo y sucesivo, y en la que el despacho impuso una medida de aseguramiento no privativa de la libertad.


6. Frente a la determinación, la Fiscalía Seccional interpuso recurso de apelación, ya que, en su criterio, sí era procedente la detención preventiva.


7. La alzada, fue resuelta por el Juzgado 27 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, quien revocó la decisión del Juzgado 25 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad; y, en su lugar impuso medida de aseguramiento en establecimiento carcelario.


8. Inconforme con tal situación, M.H.H. interpuso acción de tutela por las siguientes razones:


  1. La Fiscalía 238 Seccional afirmó que el implicado “no comparecerá al proceso”, hecho que según él, es contrario a la verdad; en razón a que su prohijado siempre ha querido colaborar con la justicia, motivo por el cual fue una sorpresa enterarse que agentes del CTI, lo estaban buscando en la casa de sus progenitores.


  1. No es cierta la afirmación de la Fiscalía 238 Seccional respecto del arraigo de su prohijado, en razón a que si probó el mismo, inclusive ratificando su ultimo arraigo familiar, en la calle 152B No. 55-45 torres B apto 602 de Bogotá y en la Finca de Acacias, M.“.L., a donde acudía con frecuencia, tal como lo plasmó el Juzgado 25 de Control de Garantías.


  1. La decisión de segunda instancia proferida por el Juzgado 27 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, no se compadece con supuestos fácticos y jurídicos; en razón a que al igual que la Fiscalía Seccional desconoció el arraigo de su representado.”


EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante decisión adoptada el 19 de marzo del año en curso, negó por improcedente el amparo constitucional tras considerar que la decisión judicial confutada no se encontraba provista de defecto alguno constitutivo de vía de hecho, por cuanto la determinación jurisdiccional i) fue proferida por autoridad competente, ii) se ajustó a los lineamientos jurídicos expuestos por la Corte Constitucional y Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y, iii) esbozó las razones de orden material y jurídico por las cuales no se daban los presupuestos para la concesión de medida de aseguramiento no privativa de la libertad.


En ese orden de ideas, el juez colegiado de primer orden concluyó que la decisión judicial objeto de la acción de tutela no se tornó arbitraria o caprichosa, por el contrario, advirtió que la parte actora pretende continuar en sede constitucional con un debate propio de la justicia penal ordinaria, el cual se encuentra en curso y, por tal razón, cuenta con los mecanismos para controvertir las decisiones que se adopten en el trasegar procesal, e incluso puede plantear la revocatoria de la medida cautelar personal impuesta.


LA IMPUGNACIÓN


Inconforme con la anterior determinación, la parte actora la impugnó, elevando como pretensión sustancial la revocatoria...

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