Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº T 103892 de 7 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 785441741

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº T 103892 de 7 de Mayo de 2019

Fecha07 Mayo 2019
Número de expedienteT 103892
MateriaDerecho Penal


JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente



STP5820-2019

Radicación n.° 103892

(Aprobado Acta No. 109)




Bogotá D.C., siete (07) de mayo de dos mil diecinueve (2019).




VISTOS



Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por el apoderado judicial del accionante, A.O.H., contra el fallo de tutela proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, Sala de Decisión Penal, el 8 de marzo de 2019, por medio del cual negó, por improcedente, el amparo invocado contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de Miraflores (Boyacá).




ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



Los hechos y pretensiones de la demanda fueron resumidos en el fallo de primera instancia de la siguiente manera:

El 2 de agosto de 2017, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Miraflores profirió fallo condenatorio contra el señor Armando O.H., como autor responsable del delito de constreñimiento ilegal dentro del proceso penal CUI 1645560001182013000153 (NI 2014-00043), por denuncia interpuesta por la señora R.E.C.R., imponiéndose como pena accesoria la inhabilidad para el ejercito de derechos y funciones públicas por el término igual a la pena de prisión 16 meses.


Trascribe los hechos que dieron lugar a la denuncia penal, refiere que el Juzgado soportó la decisión condenatoria atendiendo a los testimonios de la denunciante, S.M.N., Sonia Yolanda Lizarazo Cordero, D.M.A.A., entre otros, como observa en “PRUEBAS QUE SOPORTAN LA DECISIÓN”.


Como consecuencia de la decisión penal se adelantó audiencia de incidente de reparación integral, en la cual se fijó la suma de $85.000.000.oo los cuales se deben cancelar a la víctima el 30 de marzo de 2019.


Aduce que en el acápite de “PRUEBAS QUE SOPORTAN LA DECISIÓN” quedó registrado que el señor defensor no hizo solicitud probatoria, lo que equivale a decir que su poderdante no tuvo en el proceso una verdadera representación técnica, dejándolo sin la posibilidad de defender sus derechos e intereses en el proceso.


Indica que el 15 de febrero de 2013 la Procuraduría Segunda Distrital de Bogotá profirió auto de investigación disciplinaria dentro del radicado No.212EE0086407 del 19 de diciembre de 2012, donde se recepcionaron los testimonios de la denunciante, R.F.C., M.O.C., Jhon Robert Sánchez, entre otros, diligenciamiento que culminó en archivo a través de auto del 19 de abril de 2014, decisión confirmada en segunda instancia por la Procuraduría Segunda Delegada para la vigilancia administrativa el 25 de noviembre de 2017.


Afirma que el defensor público del señor O.H. no presentó solicitud de pruebas ni tampoco recurso de apelación contra el fallo...

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