Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº T 104040 de 7 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 785441761

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº T 104040 de 7 de Mayo de 2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Fecha07 Mayo 2019
Número de sentenciaSTP5838-2019
Número de expedienteT 104040
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
MateriaDerecho Penal




EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



STP5838-2019

Radicación Nº 104040

Acta Nº 109



Bogotá D.C., siete (7) de mayo de dos mil diecinueve (2019).



ASUNTO



Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación formulada, a través de apoderado, por la accionante, M.C.O.A., contra el fallo proferido el 6 de marzo del año en curso por la Sala de Casación Laboral, mediante el cual negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia, seguridad social y mínimo vital, presuntamente vulnerados por el Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Decisión Laboral. Al trámite fueron vinculados el Juzgado 16 Laboral del Circuito de esta ciudad, la Administradora Colombiana de Pensiones, COLPENSIONES, el Fondo de Pensiones y Cesantías COLFONDOS, así como las partes e intervinientes en el proceso identificado bajo la radicación 110013105016-2016-00421.



ANTECEDENTES


Fueron delimitados por la Sala de Casación Laboral en los siguientes términos:


MARÍA CRISTINA ORDÓÑEZ ALFONSO instaura acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, IGUALDAD, ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, SEGURIDAD SOCIAL y MÍNIMO VITAL, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.



En lo que interesa al presente trámite constitucional, expone la promotora que presentó demanda ordinaria laboral contra la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones y el Fondo de Pensiones y Cesantías Colfondos S.A., con el propósito que se declarara la nulidad del traslado del Régimen de Prima Media con Prestación Definida al de Ahorro Individual con Solidaridad y, en consecuencia, se ordenara la devolución del capital ahorrado.



Indica que dicho trámite se adelantó en el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad que en proveído de 15 de febrero de 2018 accedió a las pretensiones invocadas.



Manifiesta la petente que el expediente fue remitido en consulta a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de ese lugar, Colegiado que en fallo de 18 de septiembre de 2018 revocó la determinación recurrida, para, en su lugar, absolver a las demandadas, al considerar, entre otras cosas, que su traslado «se realizó cumpliendo los requisitos dispuestos para el efecto en ese momento».



Informa que presentó recurso de casación, cuya concesión se encuentra pendiente de resolver por parte del Tribunal.



Sostiene la tutelista que el ad quem vulneró sus prerrogativas superiores, pues asegura que desconoció el precedente jurisprudencial sentado por esta Sala de la Corte frente al tema controvertido, así como «el material probatorio obrante en el expediente», el cual da cuenta de la «indebida y nula información que suministró el fondo privado (…) para convencerla que se trasladara».



Agrega que el Tribunal se «extralimi[tó] en sus funciones», toda vez que se pronunció de la condena que le fue impuesta a Colfondos S.A. pese a que este no apeló la decisión de primer grado.



Acude entonces al presente mecanismo de amparo constitucional para que se protejan sus derechos fundamentales y, para su efectividad, solicita se deje sin valor y efecto el fallo emitido el 18 de septiembre de 2018 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para que, en su lugar, se confirme la sentencia emitida por el juzgado mencionado.



TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA


Avocado el conocimiento del asunto, la Sala de Casación Laboral dispuso lo pertinente para la debida integración del contradictorio y el cumplimiento del principio de publicidad.


1. En respuesta, el J. 16 Laboral del Circuito de esta ciudad manifestó que ese juzgado cursa el proceso ordinario laboral N° 2016-00421-00, gestado por la accionante contra COLPENSIONES y COLFONDOS S.A., el cual se encuentra

en este momento en el Tribunal Superior de Bogotá, en estudio del recurso extraordinario de casación interpuesto por la actora, sin que para esa fecha (27 de febrero de 2019) hubiese sido devuelto a su despacho.


Destacó que en el proceso que dio origen a la presente acción, mediante providencia del 15 de febrero de 2018, se ordenó:


DECLARAR la nulidad de traslado...

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