Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº T 104239 de 7 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 785441765

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº T 104239 de 7 de Mayo de 2019

Número de expedienteT 104239
Fecha07 Mayo 2019
MateriaDerecho Penal




EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado ponente



STP5835-2019

Radicación N° 104239

Acta n.° 109



Bogotá, D.C., siete (7) de mayo de dos mil diecinueve (2019).



VISTOS



Decide esta Sala la acción de tutela promovida por señor P.N.Y.A. contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Penal, el Instituto Nacional Penitenciario y C.I., y el Juzgado 22 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, libertad, igualdad y dignidad humana. A la actuación fueron vinculados, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, el Director y J.d.C. de Evaluación y Tratamiento del Complejo Penitenciario y C. de Bogotá, COMEB PICOTA, y las partes e intervinientes dentro del proceso penal que cursó contra el accionante y cuya sentencia en la actualidad vigila el mencionado Juzgado Ejecutor.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



1. El señor PEDRO NEL Y.A. fue condenado por el Juzgado 4° Penal del Circuito de Bogotá, a la pena de 29 años 4 meses de prisión por el delito de secuestro extorsivo, pena que en la actualidad cumple en el COMEB La Picota, a cargo del Juzgado 22 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.



2. Mediante acta N° 113-049-2018 del 15 de junio de 2018, expedida por el Concejo de evaluación y tratamiento del mencionado establecimiento carcelario, fue clasificado en fase de mediana seguridad, lo que en sentir del actor, es indicativo de que su proceso de resocialización ha sido progresivo durante el tiempo que ha permanecido privado de la libertad.

3. El 1° de junio de 2018, el INPEC emitió concepto favorable para que pudiera acceder al permiso administrativo de 72 horas, motivo por el que presentó solicitud al mencionado juzgado ejecutor, el que mediante auto del 21 de septiembre de 2018 le negó el beneficio solicitado.



4. La decisión anterior fue impugnada y confirmada por el Tribunal Superior de Bogotá, mediante auto N° 061 del 25 de febrero de 2019.



5. Argumentó, a manera de sustento para la procedencia de la pretensión, que el artículo 147 de la Ley 65 de 1993 establece los requisitos para acceder al permiso de 72 horas. Inicialmente, la norma citada, en su numeral 5°, exigía para las personas privadas de la libertad por delitos de competencia de los jueces especializados, el descuento del 70% de la pena, sin embargo la misma perdió vigencia en el año 1997, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la misma ley: “Las normas incluidas en la presente ley tendrán un vigencia máxima de ocho años. A mitad de tal periodo, el Congreso de la República hará una revisión de su funcionamiento y si lo considera necesario, le hará las modificaciones que considere necesarias”.



Por tanto, aseveró que dicha norma no puede ser aplicada para desconocer el beneficio reclamado.



De otra parte, el artículo 11 de la Ley 733 de 2002 prohíbe de manera general los beneficios administrativos y judiciales cuando se trate de determinados delitos de conocimiento de los jueces especializados. Disposición que fue derogada tácitamente por el artículo 5° de la Ley 890 de 2004, al no establecer prohibición alguna para acceder a los subrogados o mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad. Situación jurídica que no solo se mantuvo con la expedición de la Ley 906 de 2004 sino que tomó fuerza cuando se permitió que los preacuerdos pudieran versar no solamente sobre la pena, sino también sobre sus consecuencias, como es el caso de los beneficios judiciales y administrativos.



En consecuencia, en sentir del actor, el citado artículo 5º debe ser aplicado incluso a personas condenadas con antelación a la entrada en vigencia del sistema penal acusatorio, en virtud del principio de favorabilidad. Es decir que los sentenciados con anterioridad a la Ley 890 de 2004, también tendrían derecho a gozar de la libertad condicional y demás beneficios judiciales y administrativos, sin atender el delito por el cual fueron juzgados.



Con esas precisiones, concluyó el accionante que a partir de la expedición de la Ley 890 de 2004, los requisitos para aquellos condenados que, antes de la vigencia de dicha normativa, estaban excluidos de la posibilidad de acceder a la libertad...

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