Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP5803-2019 de 7 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 785441781

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP5803-2019 de 7 de Mayo de 2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Villavicencio
Número de expedienteT 104063
Número de sentenciaSTP5803-2019
Fecha07 Mayo 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
MateriaDerecho Penal

E.F.C.

Magistrado Ponente

STP5803-2019

R.icación Nº 104063

Acta No 109

Bogotá D.C., siete (7) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por la apoderada del accionante Y.S.D.V., contra la sentencia de tutela de 14 de marzo de 2019, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, mediante la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y libertad, presuntamente vulnerados por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, dentro del asunto penal que se adelanta en su contra por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos.

ANTECEDENTES

Así fueron sintetizados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio:

Expone el señor Y.S.D.V. a través de su apoderado, que fue investigado y procesado por el delito de tráfico, fabricación, porte de armas, municiones de uso restringido de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, mediante CUI 5001-6105-671-2013-83450-00, por lo que describe cada una de las etapas procesales que se surtieron en el proceso.

Destacó que el 8 de octubre de 2018 se terminó la audiencia de juicio oral, y la juez dio a conocer el sentido del fallo, siendo condenatorio, sin embargo, el despacho no se pronunció frente a la libertad del accionante y en consecuencia corrió el traslado establecido en el artículo 447 del C.P.P.

Agotado lo anterior, el 11 de febrero de 2019 se celebró audiencia de lectura de fallo, siendo condenado a la pena principal de 132 meses de prisión, y se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la sustitución por prisión domiciliaria, por lo que se ordenó por intermedio del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Villavicencio, de manera inmediata elaborar y expedir orden de captura; decisión apelada por la defensa y sustentada mediante escrito del 15 de febrero de 2019.

Por consiguiente, mediante auto del 26 de febrero de 2019 el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, concedió recurso de apelación en el efecto suspensivo.

Considera el actor que con tales actuaciones se vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad, pues el momento procesal oportuno para ordenar su captura era la audiencia de sentido del fallo, como lo establece el artículo 450 del C.P.P., situación esta que le permitiría controvertir la decisión a través del recurso de reposición, pero la falladora decide sobre este asunto en la lectura del fallo, pese a que la providencia aún no se encuentra ejecutoriada, debiéndose presumir su inocencia, además, que no sustentó la privación de la libertad en debida forma cuando era su obligación legal.

Resaltó que si bien se interpuso recurso de apelación contra la decisión de primera instancia, es injusto que deba esperar hasta que se decida el recurso para recuperar su libertad, pues aún debe ser presumida su inocencia hasta que no quede en firme la decisión.

Por lo anterior, solicitó se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y libertad, como consecuencia, se ordene la cancelación de la orden de captura proferida el 11 de febrero de 2019.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

Avocado el conocimiento del asunto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio ordenó correr traslado a la autoridad accionada y vinculados para que ejercieran el derecho de contradicción, obteniéndose las siguientes respuestas:

  1. El Fiscal Quinto Especializado de Villavicencio solicitó negar el amparo deprecado como quiera que, no se ha vulnerado ninguno de los derechos fundamentales del actor, pues la sentencia condenatoria proferida en contra del mismo se fundamentó en las pruebas practicadas en el curso del juicio oral, decisión contra la cual, la defensa interpuso recurso de apelación.

  2. El Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, después de hacer un recuento de las actuaciones surtidas en el proceso seguido contra el actor por el punible de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos informó que, al disponer la captura inmediata del sentenciado en el fallo de 11 de febrero de 2019, acató lo normado en el artículo 450 de la Ley 906 de 2004 y lo señalado por la jurisprudencia de esta Corporación y de la Corte Constitucional.

Precisó que si bien, de forma involuntaria al momento de emitir el sentido del fallo omitió pronunciarse respecto de la libertad del accionante, lo cierto es que, dicha situación no puede ser óbice para predicar que la privación excepcional de la libertad en virtud de la sentencia condenatoria sea ilegal o carezca de sustento.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

Fue proferida el 14 de marzo de 2019, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, negando el amparo solicitado, al considerar que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 450 de la Ley 906 de 2004 y la jurisprudencia del máximo órgano de la jurisdicción constitucional, es facultativo del juez la privación de la libertad al momento de anunciar el sentido del fallo o al emitirse la sentencia de primera instancia, ello, si se niegan los subrogados penales, sin que se considere vulnerado el debido proceso al optar el fallador por disponer la captura inmediata del procesado al momento de dar lectura al fallo.

Lo anterior como quiera que, de disponerse la captura al momento de anunciarse el sentido del fallo, no hubiere procedido recurso alguno como erradamente lo sostiene el actor, pues dicha situación debe ser objeto de controversia en la apelación de la sentencia, dado que estos dos eventos procesales constituyen una unidad, de acuerdo con lo establecido por la Corte Constitucional en la sentencia C-348 de 2017.

LA IMPUGNACIÓN

Notificada del contenido del fallo la apoderada del accionante lo impugnó, insistiendo en la procedencia de la acción de tutela, pues en los casos en que la sentencia de primera instancia es de carácter condenatorio, y el procesado está en libertad o en detención domiciliaria, y se ordena su captura, la misma queda suspendida hasta que el fallo quede ejecutoriado.

Así refirió que, privar de la libertad a una persona con el solo sentido del fallo y/o con la lectura de la sentencia, desconoce el debido proceso, puesto que el efecto...

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