Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº T 104039 de 7 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 785441801

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº T 104039 de 7 de Mayo de 2019

Fecha07 Mayo 2019
Número de expedienteT 104039
MateriaDerecho Penal





EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



STP5798-2019

Radicación Nº 104039

Acta No. 109



Bogotá, D.C., siete (7) de mayo de dos mil diecinueve (2019).



ASUNTO


Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación interpuesta por el G. y Representante Legal de la ORGANIZACIÓN LA ESPERANZA S.A., contra el fallo de tutela proferido el 6 de febrero de 2019, por la Sala de Casación Laboral, que negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta y el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de la misma ciudad, en actuación que vinculó a las partes intervinientes del proceso especial de levantamiento de fuero sindical que adelantó dicha sociedad contra W.A.O.M..



ANTECEDENTES


Se delimitaron por la Sala de Casación Laboral así:


El accionante promovió el mecanismo de amparo que ocupa la atención de la Sala, con el fin de obtener la protección de los derechos fundamentales de su representada, Organización La Esperanza S.A, al debido proceso y acceso a la administración de justicia, los cuales, en su criterio, fueron transgredidos por las autoridades judiciales accionadas, durante el trámite del proceso ordinario laboral número 540013105003201600015500.



Como fundamento de su solicitud, señaló que el señor W.A.O.M. [presidente de la junta directiva de la organización sindical “SINTRAESPERANZA”], desempeñaba el cargo de «promotor (vendedor)» en la empresa Organización La Esperanza S.A.; que el 13 de junio de 2012, por solicitud del trabajador, se oficializó su ascenso a la categoría master; que se le había informado que para dicha categoría el nivel de cumplimiento era de 8.0 unidades, equivalentes a $25.600.000 para el año 2016; que la empresa formuló varios requerimientos al trabajador por el incumplimiento de las metas y llamados de atención por su rendimiento laboral.


Indicó que, por lo anterior, promovió proceso especial de levantamiento de fuero sindical en contra del señor William Alfonso Ovallos Martínez; que el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cúcuta, autoridad judicial que conoció el proceso en primera instancia, negó sus pretensiones mediante fallo proferido el 19 de enero de 2017, decisión que fue confirmada el 26 de octubre de 2018 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta.


Argumentó que las autoridades judiciales accionadas desconocieron las pruebas practicadas en el proceso, en especial, el interrogatorio de parte del demandado, en el cual reconoció que «ten[ía] que vender $27.500.000»; los testimonios de la gerente comercial y de la asesora de ventas, quienes declararon sobre la fijación de metas de cumplimiento y el desempeño laboral del demandado; el contrato de trabajo, en el cual fue estipulada como justa causa de despido «el incumplimiento durante tres meses continuos o discontinuos de la cuota mínima de venta establecida», así como los documentos contentivos de los llamados de atención que se le habían formulado al trabajador.


Pidió, en consecuencia, que se protegieran sus garantías superiores y que, como medida urgente dirigida a su restablecimiento, se revocaran las sentencias cuestionadas y, en su lugar, se ordenara a las autoridades judiciales accionadas proferir una nueva decisión acorde con las pruebas obrantes en el proceso.



TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA


Avocado el conocimiento del asunto, la Sala de Casación Laboral ordenó correr traslado a las autoridades accionadas e involucrados para que ejercieran el derecho de contradicción, obteniéndose las siguientes respuestas:


1. El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cúcuta puso de presente que las decisiones objeto de controversia se encuentran debidamente motivadas, lo que impide que se configure uno de los requisitos para que prospere la acción de tutela contra providencias judiciales, situación que torna improcedente el amparo deprecado.


2. La Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta informó que resolvió el recurso de apelación interpuesto por el demandante, contra la decisión adoptada por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de esa ciudad, que negó el permiso para despedir solicitado por la ORGANIZACIÓN LA ESPERANZA S.A., fundamentándose dicha determinación en el hecho de que las pruebas allegadas al juicio no acreditaron ninguna de las causales establecidas como justas por la ley para acceder a lo pretendido, de acuerdo con lo normado en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, razón por la que no resulta dable el mecanismo constitucional entablado.


SENTENCIA IMPUGNADA


Mediante sentencia de 6 de febrero de 2019, la Sala de Casación Laboral negó el amparo deprecado, toda vez que la exposición de argumentos y la valoración probatoria que realizó el Tribunal accionado para arribar a la decisión que hoy se cuestiona, no fue caprichosa, arbitraria o carente de fundamento, sino que, por el contrario, fue respaldada en reflexiones coherentes y compatibles con las normas sustantivas que regulan la figura del fuero sindical, así como, sustentada en la valoración que realizó la Corporación demandada, de los elementos de convicción que oportunamente fueron decretados y practicados al interior del proceso.


Así, precisó que no existe razón alguna que justifique la intervención del juez constitucional en el presente caso, en...

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